TEORIA DEL HECHO Y DEL ACTO JURÍDICO
Enviado por 15031993 • 15 de Septiembre de 2016 • Examen • 10.479 Palabras (42 Páginas) • 317 Visitas
TEORIA DEL HECHO Y DEL ACTO JURÍDICO
Supuesto Jurídico: Es la hipótesis normativa de cuya [pic 1]
Teoría del hecho y acto jurídico realización dependen las consecuencias de derecho y vie- ne a constituir la NORMA
*Hipótesis son supuestos que crea el legislador que pueden suceder o pasar.
*La ley señala consecuencias jurídicas de la realización de la hipótesis normativa.
Hipótesis normativa: 1.- Cualquier situación abstracta.
2.- Cualquier evento que la norma recoja.
[pic 2]
El supuesto jurídico se divide en 2 1.- Hipótesis: Aquella conducta que la norma
recoge para después asignarle consecuencias de derechos “hechos y actos jurídicos”
2.- Disposición: Son las consecuencias (responsabilidad) jurídicas asignadas al acto cuando se realiza y se acredita la hipótesis..
¿Qué constituye la hipótesis?
- Es abstracta
- Es imparcial
- Es general
*Si las hipótesis de la norma no se realiza no hay consecuencias de derecho.
Hipótesis de la norma: Son hechos y actos jurídicos
¿Quién asigna en las hipótesis jurídicas en el derecho? La ley (norma) asigna consecuencias de derecho cuando el derecho se aplica.
Ejemplos: Artículo 4.128.- Los cónyuges deben darse alimentos.
Supuesto jurídico: Los cónyuges Consecuencia: Dar alimento
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
Supuesto jurídico: Requisitos Consecuencia: Adquirir la propiedad
¿Qué regula el derecho civil? Es la afectación de intereses entre particulares. Se concreta la relación de particulares, cónyuges, padres, hijos, herederos, etc.
DIFERENCIA ENTRE CONTRACTUAL Y NO CONTRACTUAL (No todo es contractual)
Contractual: Es el acuerdo de voluntades.
No contractual: No existe acuerdo, pero sucedió algo. Ejemplo: Atropellado.
- Responsabilidad objetiva: Castiga porque produce un daño. Es material
Ejemplos: Cuando manejas un automóvil.
Uno presta a otro un coche.
- Responsabilidad subjetiva: El sujeto.
El que va manejando
[pic 3]
Es el acontecimiento, suceso o situación natural o humano que produce
HECHO JURÍDICO consecuencias de derecho.
[pic 4]
El hecho jurídico, 1.- Natural: Es aquel producido por la naturaleza.
se clasifica en: Ejemplo: Terremoto, rayo, aluvión, avulsión
2.- Humano: Ejemplo: Concubinato, nacimiento
*El hecho jurídico simple: Hay una consecuencia
*El hecho jurídico complejo: Hay varias consecuencias.
*En el natural es una relevancia con el derecho.
*En el humano, hay un acto volutivo. Un acto volutivo, es la voluntad para llevar acabo actos.
[pic 5]
HECHO NATURAL se 1.1.- Hecho puramente natural: Por su sola realización producen conse-
divide en dos: cuencias de derecho. Ejemplo: Aluvión art. 5.92, avulsión art. 5.94, desvia-
ción de ríos.
2.1.- Hecho natural en el que interviene el hombre: Son aspectos natu-
rales del hombre, Ejemplo: nacimiento, mayoría de edad, embarazo y
muerte
[pic 6]
[pic 7]
HECHO JURÍDICO 1.- Natural: 1.1.- Puramente natural biológico:
se divide en : 1.2.- Hecho natural en el que interviene el hombre: Hecho
propiamente humano que crea, transmite, modifica, transmite y
extingue derechos y obligaciones[pic 8]
a) Licito
2.- Hombre: 1. Voluntarios: Cuando la voluntad interviene b) Ilícito
humano 2. Involuntario
...