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Teoría De Los Hechos Y Actos Jurídicos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  591 Visitas

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Teoría de los Hechos y Actos Jurídicos.

Causa, es el hecho que produce el nacimiento, modificación, transferencia o extinción de los derechos subjetivos que conforman el contenido de la relación jurídica.

Los Hechos Jurídicos.

Concepto, dentro de un sinnúmero de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A estos se los llama hechos jurídicos (Art. 896 C. C)

Antecedentes históricos

.

Velez Sarfield nuestro codificador se inspiró en Freytas en su Esbozo o Anteproyecto de Código de Brasil (1858) compuesto por tres secciones;

• De las personas.

• De las cosas.

• De los hechos.

A su vez Freytas se inspiró en Savigny, autor del del Código General Prusiano (18 ) en el cuál sistematiza la obra romana. Savigny con su Código de Prusia se diferencia del esbozo en el cual el concepto de voluntad interna que así lo llamó Freytas cuando dice Discernimiento- Intención – Libertad

En el Código Prusiano leemos Razón- Reflexión –Libertad.

Hechos Jurídicos, Los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los Derechos y Obligaciones.

Al hecho se lo puede considerar como;

• Objeto de Derecho

• Causa productora de Derecho.

Objeto de Derecho y de los Actos Jurídicos son siempre los Actos Humanos, positivos o negativos; acciones u omisiones Por ej. Cuando alguien debe hacer algo en nuestro favor.

Causa productora de Derechos, pueden ser actos humanos o externos en que la voluntad no tenga parte ya que el Hecho esta de antemano regido por la ley y el estarlo deberá producir en tales y cuales condiciones efectos Por ej. Cuando muere una persona que sería el Factum (hecho) se produce la sucesión de la misma.

Clasificación de los Hechos Jurídicos.

Hechos Naturales (896 C.C) no interviene la conducta humana

• .Necesarios (muerte, lluvia, transcurso del tiempo etc.)

• Contingentes (nacimiento, terremoto etc.) pueden o no darse

Hechos Humanos Voluntarios (897 C.C) . Los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con Discernimiento- Intención y Libertad. Estos a su vez se clasifican en Lícitos e Ilícitos; son Actos Lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley de las que puede resultar alguna adquisición, modificación (simple acto lícito 899 C.C) o extinción de derechos.

Cuando los actos lícitos no tienen por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de Derechos solo producirán un efecto en los casos en que fuere expresamente declarado .Por lo tanto son” Actos Jurídicos los hechos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar , transferir, conservar Derechos”.

Actos voluntarios Ilícitos

Son los que están prohibidos por la Ley

Delito (Art.1072 C.C) es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar la personalidad o los derechos del otro.

Cuasi Delito (Art. 512 C.C) La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de las obligaciones y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.

El que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro esta en la obligación la reparación del perjuicio, la cual esta regida por las disposiciones relativas a los delitos.

Por lo tanto el Cuasi Delito es un acto ilícito que no es considerado Delito y que esta realizado con negligencia

.

Hechos Humanos Involuntarios (Art. 900 C.C) Son los hechos que pueden ejecutarse sin discernimiento, intención o voluntad, no produciendo obligación alguna.

(Art. 921 C.C) Los actos serán reputados lícitos si fueron practicados por menores impúberes y serán ilícitos los practicados por menores de 10 años, dementes en intervalos lúcidos y cualquier persona que este sin uso de la razón.

(Art 907C.C) Cuando el Hecho Involuntario causare a otro un daño personal o patrimonial solo se responderá con la indemnización correspondiente si con el daño hubo por parte del autor enriquecimiento.

(Art 908C.C) Es la excepción Quedan salvados los derechos de los perjudicados a la responsabilidad de los representantes de las personas que obrasen sin discernimiento.

Entonces la diferencia entre simple acto voluntario y acto jurídico se establece por que el Acto Jurídico debe tener por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre personas. Entendemos que no es la voluntad por sí sola la que producirá dichos efectos sino la voluntad en cuanto la ley de antemano la condiciones y regule a la voluntad en sus efectos.

Voluntad:

• es causa natural, es el factum o sea los hechos

• es causa formal, es la ley.

Es el presupuesto indispensable de la capacidad de Hecho.

Voluntad Jurídica Voluntad sana. Ambas producen efectos jurídicos.

Voluntad manifiesta

La voluntad o aptitud de voluntad se refiere a lo atributos de la persona ya sea:

Capacidad

Domicilio

Estado

Nombre

Ya que se constituye facto et animu, vale decir por la desición soberana de una persona capaz.

La voluntad, es un presupuesto indispensable de la capacidad de hecho.

Es la desición soberana de una persona capaz.

Así lo observamos en el campo de las obligaciones o de la voluntad en los contratos Cuando se dice: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

En los Derechos Reales. El dominio es el Derecho Real en el cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

La voluntad individual mirada en sí misma y a través de un ejercicio efectivo de su declaración y condicionada de antemano por la ley es el factor predominante destinado a regular los actos jurídicos de carácter privado.

En el acto jurídico vemos; a la voluntad con elementos morales o internos que son; Discernimiento

Intención

Libertad

Y elementos materiales o externos

Concepto. Facultad de conocer, aptitud que nos permite tener consciencia cabal de nuestras acciones, de su licitud o ilicitud. Entonces es

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