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La teoría general del acto jurídico surgió gracias a la DOCTRINA FRANCESA


Enviado por   •  8 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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  • La teoría general del acto jurídico surgió gracias a la DOCTRINA FRANCESA, después de la promulgación del código civil francés de 1804.

  • Contiene conceptos que se aplican a toda operación jurídica; que podría convertirse (constituirse) en una relación jurídica y que pasan a regularla, o sea, a crear, modificar y/o extinguir derechos subjetivos.

(¿okay, hay una relación jurídica?  ¡Perfecto! Traigan el libro que aquí comenzamos a crear derechos subjetivos o modificaremos los existentes o también podremos extinguir dichos derechos).

  • La teoría general del acto jurídico supone penetrar, ahondar en la naturaleza misma del acto, establecer su voluntad jurídica y poner en marcha los requisitos para que todo ese acto sea válido y eficaz. Se lo interpreta.

  • EL ACTO JURÍDICO, ojo, crea DERECHOS SUBJETIVOS, y se vale de toda la normatividad.  
  • Hecho ---                                 Hecho jurídico ---               Acto jurídico[pic 1]

Un trueno                                        

 Humano o                                        Adquisición
no humano                                   Modificación

                                      Transferencia o extinción [pic 2]

Puede o

No producir consecuencia           Produce consecuencias

de Derecho                                de Derecho (JURIDICAS)        

HECHOS NATURALES. – No interviene el hombre aquí, sucede por causa propia de la  
                                          naturaleza. Se debe (absolutamente) verificar que ha sido un fenómeno natural para calificarlo como tal, y absolutamente analizar sus efectos para juzgarlos
como jurídicos o no.

HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS. – Es un hecho exclusivamente humano, que se
                                                                  caracteriza por ser voluntario, o sea, que se realiza con:
DISCERNIMIENTO – INTENCIÓN – LIBERTAD.

Estos hechos con voluntad pueden ser LÍCITOS o ILÍCITOS, dependiendo de si van de acuerdo al Ordenamiento jurídico o contrario a él.

CUANDO, con voluntad se tiene la intención de producir o establecer efectos jurídicos esto pasa a ser un - ACTO JURÍDICO. Y POR SUPUESTO ES LÍCITO, NO CONTRARIO A LA LEY.

http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecivil/derecivil_2014_res2p_hechyact.asp[pic 3]

HECHOS

HECHOS JURÍDICOS

Cambio o acontecimiento del mundo exterior.

H.J. NATURALES, efectos de la naturaleza, no hay voluntad ni capacidad y por ello no pueden ser lícitos o ilícitos.

Hay hechos con o sin intervención del ser humano.

H.J. HUMANOS, Son actos

-Voluntarios, existe discernimiento, intención, libertad

(compraventa de un bien)

*Lícitos, alquiler, adopción, matrimonio, testamento.

*Ilícitos, robar, asesinar. Estafar (dolo), atropellar alguien (culpa).

-Involuntarios, falta uno o todos esos elementos.

(copropiedad de otras áreas

 Adheridas a su adquisición)

Algunos producen consecuencias jurídicas (H. jurídicos)

Cuando no hay voluntad de crear relación jurídica, hablamos de simple acto lícito. O acto meramente lícito Ej. Escribir un poema, diseñar un mueble.

Algunos son ajuridicos.

Tenemos que los actos lícitos son: Simples actos y otros,

Actos jurídicos.

Tenemos tb que actos ilícitos son delitos culposos y delitos dolosos.

Hechos: huracán, incendio, terremoto 
Actos: contrato de compraventa, contraer matrimonio, convenios mercantiles, un préstamo.

OJO: Hechos: jurídicos -humanos- voluntarios- lícitos[pic 4]

Hay actos que, para la ley, crean, modifican o extinguen derechos, y vienen a ser considerados como ACTOS SIMPLEMENTE LÍCITOS. Sin voluntad de los autores de crear consecuencias jurídicas.

Hay también actos permitidos por la ley, pero para ella éstos sí van a crear, modificar o extinguir derechos y son estos hechos a los que la ley llamará ciertamente ACTOS JURÍDICOS. Hay voluntad de parte de los autores de crear consecuencias jurídicas.

Hechos: jurídicos – humanos – voluntarios – ilícitos[pic 5]

Delitos: son hechos realizados con dolo, con intención de hacer daño.

Cuasidelitos: son hechos que se dieron sin intención de hacer daño, suceden por culpa, con negligencia, imprudencia.

HECHOS NO VOLUNTARIOS = HECHOS JURÍDICOS

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