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Teoria General


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  8.135 Palabras (33 Páginas)  •  420 Visitas

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Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos

Principios generales

Los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos se encuentran tipificados en los arts. 143 a 144 quinto del Código Penal.

Se trata de un conjunto de tipos penales en donde el bien jurídico libertad está, como en el resto del Título V del Código Penal, en el primer orden de consideración.

Sin embargo, y a diferencia del resto (arts. 141 a 142 bis y 145 a 149 ter), estos son delitos especiales, es decir, que no pueden ser cometidos por cualquier persona, sino que el sujeto activo debe reunir ciertas cualidades específicas.

En tal sentido, sólo pueden ser autores de estos delitos los funcionarios públicos (art. 77, C.P.): se trata de restricciones realizadas por funcionarios que abusan de sus atribuciones para delinquir, en el sentido de que estando autorizados para restringir la libertad de las personas mediando ciertas circunstancias, actúan con arbitrariedad, afectando concomitantemente, el adecuado funcionamiento de los órganos del Estado.

Necesariamente entonces, se trae a través de esta exigencia de cualificación en el sujeto activo, el requerimiento de afectación de otro bien jurídico distinto: la administración pública y sus expectativas en el correcto desempeño del cargo por parte de todos los agentes estatales.

De modo tal, que desde el punto de vista del bien jurídico, como concepto que debe liderar una interpretación restrictiva del alcance de los tipos penales, los arts. 143 a 144 quinto, C.P., exigen de modo preponderante la afectación de la libertad, acompañado, como condición excluyente que permita su autoría, de la lesión –simultánea- a la administración pública.

De aquí se van a desprender varias consecuencias lógicas en común a todos los delitos del capítulo.

En primer lugar, en caso de que esté ausente el menoscabo al bien jurídico libertad, pero se de igualmente un abuso funcional o un incumplimiento doloso de la Ley, el supuesto de hecho deberá encuadrarse en el Título específico de los delitos contra la administración pública, en especial, al tipo penal del art. 248, C.P., que es presupuesto de todo delito funcional contra la libertad.

En cambio, si no se afecta la administración pública por no intervenir un agente estatal en el hecho, pero sí un atentado a la libertad, el caso deberá trasladarse a algunos de los tipos comunes de este mismo capítulo (privación simple de la libertad, coacción, amenazas, etc.), eventualmente en concurso ideal con algún otro delito (lesiones, etc.).

Pasando ahora a analizar con un poco más de detenimiento la estructura de estos tipos penales, vemos que todos ellos atañen a aquellas situaciones en las que un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, emplea de modo ilegal (abusivo o informal) las facultades de intromisión en el ejercicio de libertades garantizadas constitucionalmente, que el Ordenamiento Jurídico le asigna para el cumplimiento de cometidos esenciales de la administración de Justicia.

Dentro de este universo de actuación, sostiene el juez federal Dr. Daniel Raffeccas, hay mandatos normativos contenidos en tipos penales que abarcan situaciones en torno al “si” de la detención (su adecuación conforme a la Ley), y otros que atañen al “cómo” de esa privación de la libertad (si se cumplen los estándares mínimos de dignidad garantizados por la Constitución Nacional, las leyes y demás normas, que constriñen aún más los espacios de libertad remanentes en el detenido, de modo igualmente ilegal).

Señala como relacionados al “si” de la detención, los siguientes tipos penales:

A) Retención indebida de detenido o preso (art. 143, inc. 1°);

B) Sustracción de detenido de la disposición del Juez (art. 143, inc. 2°);

C) Colocación indebida de un condenado en establecimiento carcelario (art. 143, inc. 4°);

D) Recepción ilegal de detenido en establecimiento carcelario (art. 143, inc. 5°);

E) Omisión de liberar al detenido ilegalmente (art. 143, inc. 6°);

F) Privación ilegítima de la libertad con abuso de sus funciones (art. 144 bis inc. 1°, primer supuesto);

G) Privación ilegítima de la libertad por ser llevada a cabo sin las formalidades prescriptas por la ley (art. 144 bis inc. 1°, segundo supuesto).

A su vez, son delitos que hacen al “cómo” de la detención:

A) La incomunicación indebida de un detenido (art. 143, inc. 2°);

B) La imposición de vejámenes o de apremios ilegales en acto de servicio (art. 144 bis, inc. 2°);

C) La imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales a internos de establecimientos carcelarios (art. 144 bis, inc. 3°);

D) La imposición de tortura, por acción (art. 144 tercero), u omisión impropia (art. 144 cuarto, inc. 1°), así como los demás incisos del art. 144 cuarto y art. 144 quinto.

La clasificación es importante para despejar algunos problemas interpretativos puntuales de cada tipo penal, que se irán viendo conforme el estudio de cada uno de ellos.

Todos los delitos que hacen al “si” de la detención, que pueden ser agrupados bajo la denominación detenciones ilegales, y los que hacen al “cómo” de la detención, que pueden denominarse agravaciones ilegales de las condiciones de detención, son especiales, dolosos (excepto el art. 144 quinto, C.P.), de mera actividad (consumación formal instantánea), y permanentes.

Claro que en todos ellos, como en cualquier otro delito, el “resultado” (en su sentido jurídico penal) estará dado por la necesidad de menoscabo efectivo al bien jurídico, indispensable para cumplir con el principio de lesividad. Son en este sentido, delitos de lesión, ya que se requiere para su consumación, que el objeto de ataque de la conducta haya sido efectivamente dañado.

Por otra parte, por tratarse de delitos contra bienes eminentemente personales, la pluralidad de víctimas hacen múltiple cualquiera de estos delitos.

II Los delitos en particular

Pasamos ahora a analizar someramente los tipos penales más importantes que integran este capítulo, que son al mismo tiempo los que comúnmente son abordados por la Justicia Penal y tienen especial importancia algunas de sus figuras, a raíz de los hechos acaecidos en lo que se dio en llamar “el Proceso de Reorganización Nacional” (24/03/1976):

1) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público (art. 144 bis inc. 1º);

2) imposición de vejaciones o apremios ilegales en acto de servicio (ídem, inc. 2º);

3) imposición de vejaciones, apremios ilegales o severidades a presos (ídem, inc.

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