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Objeto Juridico, Actos Juridicos Y Negocios Juridicos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  1.773 Visitas

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OBJETO JURIDICO

En derecho el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace al contenido de un acto o negocio jurídico.

Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.

Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción esta a disposición del legitimado .Los objetos jurídicos se clasifican en :1.,La propia persona.,2.Otras personas. ,3 .Las cosas., 4. Los productos del espíritu .El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. ”Directo”: la creación, modificación, transmicion o extinción de derechos y obligaciones , es decir cuando transmite derechos. “Indirectos”: la cosa que el obligado debe dar o el echo que el obligado no debe hacer.

Objeto jurídico en el derecho privado: cosas, bienes y patrimonio.

Objeto jurídico de cosas: El derecho de cosas o derecho de bienes es una de las áreas básicas del derecho civil. Tiene por objeto fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra parte, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (Que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).

Objeto jurídico de bienes: El derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas . En la tradición continental puede decirse que la distinción continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral. Entre las facultades que se reconoce a las personas sobre las cosas, el derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión, como las facultades más plenas en el plano jurídico y factico respectivamente que se puede tener sobre ellas. Puede decirse que la contradicción e interacción entre dominio y posesión atraviesan todo el régimen jurídico de las cosas. En este sentido el derecho de cosas dedica gran atención a regular los modos de adquirir el dominio, esto es la tradición, la prescripción, la ocupación y la accesión.

Objeto jurídico en otros campos de derecho

En general el objeto jurídico se encuentra en prácticamente todas las ramas del derecho , como el derecho mercantil , el derecho internacional , el constitucional , el civil , el penal , ya que como definimos anteriormente el objeto jurídico es el termino mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.

El bien jurídicamente tutelado.

Diremos sintéticamente que todo delito para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman “bienes jurídicos” que a su vez deben ser concretos.

Bienes jurídicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados vale decir que la constitución nacional contiene una decisión valorativa que el derecho penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección) , por ejemplo , consagra los principales derechos y garantías como la propiedad , igualdad , y seguridad que son fundamentales para la unidad social , y sobre los cuales esta se basa. Luego, el derecho penal debe proteger de los ataques humanos, esos objetivos constitucionales porque son el pilar de la libertad y responsabilidad de los ciudadanos. Dichos objetivos son considerados como unidades “funcionales” constitutivas de nuestra vida social que deben prepararse de comportamientos sociales dañosos, son los bienes jurídicos protegidos de producirse su lesión se amenaza con una pena.

La constitución nacional, es la que fija los límites al legislador acerca de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, esta no puede exceder dichos límites. El bien jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la “función” importante para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege.

Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la “cosa concreta” en su correspondiente estado, si no la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a este la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el bien jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es. Así la propiedad se protege en la constitución nacional, de allí que se pena el hurto, robo, la defraudación, etc. Obedeciendo a una norma.

HECHOS JURIDICOS

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico, es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos, es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos, así el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Ejemplos de hechos jurídicos.

• La muerte o la promulgación

• El nacimiento de una persona

• Una declaración de guerra

• Una catástrofe natural

• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc.)

Los hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que se debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.

El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (Ambos son hechos jurídicos).No

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