ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad Juridica


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  965 Visitas

Página 1 de 9

Derecho Constitucional II

Para el análisis de cada garantía de libertad se deberá cuestionar lo siguiente:

1. ¿Cuál es la protección que garantiza al gobernado?

2. ¿Cuál es la importancia del ejercicio de esta?

3. ¿Cuáles son los alcances? El D.S.P.

4. ¿Cuándo puede válidamente la autoridad prohibir el ejercicio de cada libertad? Ejemplo definir orden público y su alteración.

5. ¿Cómo argumenta la autoridad la validez del acto? ¿Cómo fundamenta y motiva el acto?

Sugerencias: No confundir alcances con seguridades, ni seguridades con limitaciones.

En las limitaciones, la norma le impone deberes al gobernado

En las seguridades los deberes son para la autoridad

ARTICULO 5o.- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SOLO PODRAN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERAN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)

EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)

TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO, O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

EL CONTRATO DE TRABAJO SOLO OBLIGARA A PRESTAR EL SERVICIO CONVENIDO POR EL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, SIN PODER EXCEDER DE UN AÑO EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, Y NO PODRA EXTENDERSE, EN NINGUN CASO, A LA RENUNCIA, PERDIDA O MENOSCABO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS POLITICOS O CIVILES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO, POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR, SOLO OBLIGARA A ESTE A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA HACERSE COACCION SOBRE SU PERSONA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

 ¿Cuál es la protección que garantiza al gobernado?

La elección de una libre profesión y la retribución justa por su trabajo, mismo que debe ser aceptado en forma libre, sin coacción alguna.

 ¿Cuál es la importancia del ejercicio de esta?

Permite el desarrollo integral de la persona pues cada ser humano tiene en su esencia individual cierta preferencia por alguna actividad a desarrollar por la cual debería, al desarrollarla dentro del marco legal, obtener el sustento que le permita vivir en sociedad con crecimiento personal y aportando en su trabajo algo útil a la misma. Permite el crecimiento de la sociedad en conjunto lo que favorece al final el desarrollo económico de un país.

 ¿Cuáles son los alcances? El D.S.P.

El libre albedrio, por el que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones, incluida dentro de esta la libertad de elegir una profesión.

El derecho al trabajo remunerado en forma justa, tanto en la contratación como en el pago justo, ajustable en el tiempo.

 ¿Cuándo puede válidamente la autoridad prohibir el ejercicio de cada libertad?

Por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En lo que respecta al trabajo de esa profesión u oficio, nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Los servicios públicos, por su parte, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito; mientras que el servicio social tendrá obligatoriedad y una retribución en los términos de la ley.

 ¿Cómo argumenta la autoridad la validez del acto? ¿Cómo fundamenta y motiva el acto?

 ¿Cuándo se afectan derechos de terceros?

Implica que la garantía no podrá ser exigida si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley en favor de otro.

 ¿Cuándo se afectan derechos de la sociedad?

Implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com