Amparo Contra Embargo
Enviado por irmasolis • 30 de Agosto de 2013 • 2.818 Palabras (12 Páginas) • 681 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.-
LUIS OCTAVIO MENDOZA VENEGAS, MEXICANO, MAYORES DE EDAD, SOLTERO ORIGINARIO Y VECINO DE ESTA CIUDAD Y CON DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CALLE JUAN NAVARRO NUMERO 507 DEL FRACCIONAMIENTO FUNDADORES EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA Y AUTORIZANDO PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO LOS RECIBA LA C. LIC. HIRMA ALICIA SOLIS TORRES, Y AL C. JESUS ANGEL GONZALEZ ARMENDARIZ PARA QUE EN NUESTRO NOMBRE Y REPRESENTACION OIGA Y RECIBA NOTIFICACIONES, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO EN TIEMPO Y FORMA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 FRACCION I, 114, FRACCIÓN IV DRE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 103 Y 107 CONSTITUCIONAL Y 51 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL C. JUEZ PRIMERO LETRADO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, EN FECHA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 Y QUE ME FUERA NOTIFICADA EL DIA 21 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, RESOLUCIÓN QUE FUERA EMITIDA POR LA C. LICENCIADA AYARI VAZQUEZ RODRIGUEZ JUEZ PRIMERO LETRADO PEBAL POR MINISTERIO DE LEY, DENTRO DE LOS AUTOS DEL PROCESO PENAL NUMERO 137/2009, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DEL SUSCRITO POR EL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS GRAVISIMAS POR PERDIDA DE UN MIEMBRO, COMETIDAS POR CULPA Y AGRAVADOS POR CONDICION PERSONAL, QUE MOTIVA LA CULPA, EN LA CUAL RESUELVE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO MANIFIESTO:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: EL SEÑALADO EN EL PROEMIO DE LA PRESENTE DEMANDA.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: ABIGAIL LOPEZ PALOMO, CON DOMICILIO SEÑALADO DENTRO DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL NUMERO 137/2009 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO LETRADO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, EN LA CALLE AUCARIA 152 COLONIA LOS CIPRESES EN ESTA CIUDAD DE SALTILLO COAHUILA.
AUTORIDADES RESPONSABLES: C. JUEZ PRIMERO LETRADO PENAL, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO. CON DOMICILIO EN SU RESPECTIVO RECINTO OFICIAL
ACTO RECLAMADO : RESOLUCIÓN EMITIDA EN FECHA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 DECRETADA POR EL C. JUEZ PRIMERO LETRADO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA, dentro de los autos del proceso penal 137/2009 , EN LA CUAL RESUELVE SOBRE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Y EN EL CUAL RESUELVE EL PAGO DE $ 1,166,352.00 PESOS MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO DE CANTIDAD LIQUIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Resolución la cual me fuera notificada el dia 21 del mes de junio del año 2013.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO: QUE EL SUSCRITO DÍA 12 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009, PARTICIPE EN UN ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO EN EL QUE RESULTO LESIONADA LA C. ABIGAIL LÓPEZ PALOMO, CON MOTIVO DE DICHOS HECHOS FUI PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA AGENCIA DE DETENIDOS Y POSTERIORMENTE PUESTO A DISPOSICIÓN DE EL C. JUEZ PRIMERO LETRADO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, DONDE SE ME INICIO UN PROCESO PENAL, RADICÁNDOSE BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 137/2009, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DAÑOS, LESIONES GRAVÍSIMAS POR LA PERDIDA DE UN MIEMBRO COMETIDAS POR CULPA, Y AGRAVADOS POR CONDICIÓN PERSONAL QUE MOTIVA LA CULPA, SIENDO SENTENCIADO EN DICHO PROCEDIMIENTO A LA PENA CORPORAL DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ASÍ COMO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LOS OFENDIDOS, RESOLUCIÓN QUE RECURRÍ EN AMPARO Y MISMA QUE FUE CONFIRMADA, POR LO QUE DICHA RESOLUCIÓN QUEDO FIRME.
CABE HACER MENCIÓN QUE DE DESDE LA FECHA QUE DICHA DETERMINACIÓN QUEDO FIRME Y HASTA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO LA PARRE OFENDIDA ABIGAIL LÓPEZ PALOMO, PROMOVIÓ INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE AL CUAL SE LE DIO ENTRADA MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA 21 DEL MISMO MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013,PROVEIDO EN EL CUAL SE ORDENA DAR VISTA POR EL TERMINO DE CINCO DÍAS A LAS PARTES PARA QUE PUEDAN OFRECER PRUEBAS, POR LO QUE UNA VEZ QUE FUI NOTIFICADO DE DICHO PROVEÍDO COMPARECÍ A DAR CONTESTACIÓN A LA VISTA QUE SE ME DIO MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 4 DE MARZO DEL AÑO 2013, MANIFESTANDO MI SOLICITUD DE DE DECLARAR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PLANTEADO POR LA PARTE AFECTADA, EN VIRTUD DE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL <ARTICULO 591 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN EL ESTADO , DICHO INCIDENTE ESTA PLANTEADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA PUESTO QUE HAN TRASCURRIDO MAS DE TREINTA DÍAS DE LA FECHA EN QUE LOE FUE NOTIFICADA AL BENEFICIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA TANTO DE PRIMERA COMO SE SEGUNDA INSTANCIA, RESOLUCIONES LAS CUALES YA CAUSARON EJECUTORIA Y DE LA FECHA DE EJECUTORIEDAD HASTA LA FECHA COMO LO MENCIONE HA TRANSCURRIDO MAS DE TREINTA DÍAS, POR LO TANTO EL DERECHO DE LA OFENDIDA A PROMOVER POR ESTA VÍA EL INCIDENTE PLANTEADO YA LE RECLUYO.
ASÍ MISMO SOLICITE DECRETAR IMPROCEDENTE DICHO INCIDENTE EN LO RELACIÓN CON EL MONTO QUE POR INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, PRETENDE LA AFECTADA LE SEAN PAGADOS POR EL SUSCRITO EN VIRTUD DE LA INCAPACIDAD QUE SEÑALA LA OFENDIDA COMO PERMANENTE PARCIAL POR UN MONTO DE 544, 4561.52, CANTIDAD LA CUAL CALCULA EN BASE AL SALARIO DIARIO MAS ALTO VIGENTE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE, ESTABLECIENDO COMO SALARIO EL QUE PERCIBE UN REPORTERO GRAFICO DE PRENSA DIARIA IMPRESA, ADEMÁS DE QUE LA LEY SEÑALA COMO PORCENTAJE POR LA PERDIDA DE UN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO EN UN 70% HASTA UN 80% SIEMPRE Y CUANDO ESTE DETERMINADO EL TIPO, GRADO Y PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, Y A LA FECHA NINGÚN PERITO MEDICO HA DETERMINADO EL GRADO DE INCAPACIDAD DE LA AFECTADA, POR LO QUE CON LA FINALIDAD DE QUE SE DETERMINE EL TIPO DE INCAPACIDAD DE LA OFENDIDA, EL GRADO Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN, Y EL TIPO DE LESIONES , SOLICITO A SU SEÑORÍA SE SIRVA DESIGNAR PERITO EN LA MATERIA PARA TAL EFECTO, ASÍ MISMO EN CASO DE SER IMPOSIBLE POR SU CONDUCTO DICHO NOMBRAMIENTO SOLICITO SE SIRVA CONCEDER UN TERMINO DE PRUEBA DE CINCO DÍAS CON LA FINALIDAD DE ESTAR EL SUSCRITO EN POSIBILIDAD DE OFRECER PERITO DE MI INTENCIÓN , PARA LLEVAR ACABO DICHO PERITAJE.
ASÍ MISMO SOLICITE DECLARARSE IMPROCEDENTE DICHO INCIDENTE EN LO QUE RESPECTA A EL PAGO
...