Dolo Eventual Venezolano
Enviado por Vgregory23 • 4 de Noviembre de 2014 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 284 Visitas
Introducción
La figura del dolo pertenece al juicio de culpabilidad, es conocido como un elemento de la culpabilidad, encontrándose constituida la culpabilidad por la imputabilidad, el dolo y la culpa. Tanto el dolo como la culpa son especies de culpabilidad.
El Dolo esta concebido como el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible, el cual está integrado por dos elementos:
Un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito (intención de realizar el hecho que, constituye el delito, consagrado en el artículo 61 código penal venezolano), y
Un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito, o en pocas palabras significa: querer de la acción típica.
Ahora bien, hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producción ratifica en última instancia. Por ejemplo: Cuando una persona circula con su automóvil, por una avenida, a 150 km por hora y atropella y mata a una persona que cruzaba la calle. Si bien, en este caso, la persona no tuvo la intención de hacerlo; más sabia que yendo a esa velocidad, podía eventualmente, llegar a atropellar y matar al que cruzara la calle. Éste es un ejemplo de dolo eventual, puesto que el sujeto no persigue el resultado pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar.
El dolo eventual
La temática del dolo eventual ha estado presente en la discusión dogmática de manera recurrente desde hace algún tiempo, pero en el caso venezolano ello se ha visto enfatizado por una conocida sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de diciembre de 2000, la cual se refería a un suceso automovilístico en el que un conductor arrolló a un peatón, quedando éste enganchado en el parachoques, por lo que lo arrastró durante un trayecto considerable en que no se detuvo a pesar de conocer que lo arrastraba. La decisión condenó al conductor a título de dolo eventual. Ahora bien, más allá de los comentarios que puedan hacerse respecto a dicha sentencia, las presentes consideraciones quieren hacer referencia a un caso más reciente, como lo es el de la conocida tragedia de Clarines, en la que un camión que transportaba gas cloro colisionó ocasionando que esta sustancia altamente tóxica se liberara, muriendo hasta el momento doce personas, tres de ellas por la inhalación del mencionado gas cloro.
Pues bien, ha trascendido que el Ministerio Público, en este caso, imputó al conductor del citado camión, entre otros, el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, por lo que cabe preguntarse porqué no se imputó más bien por homicidio culposo o imprudente, esto, particularmente por cuanto frecuentemente se ha entendido que los sucesos automovilísticos entrañan la imprudencia o la impericia en el volante de los conductores, y de allí que incluso, desde el punto de vista terminológico suela hablarse de un “accidente”, palabra que remite de inmediato a un hecho en el que no media la intención de la persona.
Tan es así lo antedicho, que la Real Academia Española en su reconocido diccionario incluye entre las acepciones de la palabra “accidente” la siguiente: “Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”; con lo que se reafirma que al hablar de “accidente automovilístico” se hace remisión a una conducta involuntaria. En realidad, lo más adecuado sería hablar de un “suceso” o un “hecho” automovilístico o de tránsito, puesto que de esa manera no se prejuzga si los implicados en el mismo han actuado de forma voluntaria o involuntaria, vale decir, en términos jurídico-penales, dolosa o culposamente. Así, no siempre un “accidente” vehicular implica un comportamiento involuntario, sino que perfectamente puede ser consecuencia de una actuación voluntaria, intencional o dolosa de una o varias personas, por
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