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TRABAJO GRUPAL No. 3 “ANÁLISIS DE ART. 318-329 DE LA LEY DE COMPAÑIAS”


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

AUDITORÍA FINANCIERA

TRABAJO GRUPAL No. 3

“ANÁLISIS DE ART. 318-329 DE LA LEY DE COMPAÑIAS”

GRUPO # 7

INTEGRANTES

BORBOR DIANA

MEJILLÓN RAMÍREZ SANDRA

RODRÍGUEZ FIGUEROA CRISTIAN

TOMALÁ TOMALÁ JAZMIN

SUAREZ LAVANDA ELVIS

CURSO:

CPA 6/1

DOCENTE:

ING. JAVIER RAZA CAICEDO

LA LIBERTAD – 2017

SECCION IX

DE LA AUDITORIA EXTERNA

Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del momento que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.

 

El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía.

Análisis

Las compañías nacionales, extranjeras que están establecidas como persona jurídica y asociaciones con activos superen los cien millones de sucres, deberán contar con el informe anual de auditoria externa; al presentar los estados financieros de manera obligada se podrá tener acceso a varios lugares que permitan el crecimiento del mismo, tales como solicitar crédito, negociar acciones, intervenir en concursos públicos de precios entre otros.

Cabe recalcar que las personas q ejerzan la auditoria deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías.

Art. 319.- La función de la auditoría externa será la de emitir dictamen sobre los estados financieros de las compañías a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.

Análisis:

Es decir, independientemente de la fiscalización por parte de comisarios, la principal función de la auditoría externa es de considerar la emisión de un dictamen basado en los estados financieros.

Art 320 (EX: 373.16).- [la selección de los auditores externos].- la selección de los auditores externos se realizara del registro de firmas auditoras calificadas por la  superintendencia. Esta selección la efectuara la Junta General de Accionistas o de Socios de la compañía, según el caso, o el apoderado general de sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

Comentario:

Es un proceso seleccionar a un auditor para ello se requiere estar inscrito en el registro de auditores, ya que para la elección es necesario obtener información relevante, y saber que el auditor reúne todas las características para asumir el cargo, esta selección la ejecutara la Junta G. de accionistas o socios de la compañía.

Art 321 (EX: 373.17).- [Fecha límite para la contratación de auditoria externa].- La contratación de los auditores externos se efectuara hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la superintendencia de compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Comentario:

Esto quiere decir que cada empresa tiene hasta 30 días plazo para nombrar al auditor externo, ya que existe una fecha límite para la contratación de una auditoria externa, y a la vez hay que informarlo a la superintendencia de compañías.

Art 322 (EX: 373.18).- [Acceso a documentos de los auditores externos].- Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objetivo de cumplir sus funciones y están facultados para requerir a los administradores: la información, documentos, análisis, conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Comentario:

El auditor externo pasa a ser un comisario de la sociedad y los administradores tienen que permitirle el acceso total de los datos internos, que son los documentos o libros contables de la compañía para poder continuar o cumplir con su auditoria.

Art. 323.- Los administradores pondrán a disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha que éstos deban presentar su informe, los estados financieros de la compañía y todas las informaciones mencionadas en el artículo anterior, que dichos auditores requieran. Igualmente, notificarán por escrito a los auditores, con un mínimo de veinte días de anticipación, la fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos.

El informe de auditoría externa estará a disposición de los socios o accionistas por lo menos ocho días antes de la Junta General que lo conocerá.

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