Taller Grupal Semana 4 Analisis, Medicion Y Mejora
Enviado por cartasco2003 • 21 de Octubre de 2011 • 551 Palabras (3 Páginas) • 1.315 Visitas
El decreto 4313 de 2006, ordenanza emanada del Ministerio de Educación Nacional, el cual regulo la contratación subsidiada en el territorio nacional, por ende en el departamento del Magdalena del servicio educativo para la población vulnerable, basada en un banco de oferentes que se encargo de atender la denominada población, desde al año 2008 hasta el año 2010. En el año 2009 el Ministerio de Educación Nacional emite el decreto 2355, el cual deroga el decreto 4313 de 2006, y una de las principales disposiciones del decreto 2355 es ordenar a que los entes prestadores del servicio educativo, no entren como simples administradores del servicio, si no que estos entes se conviertan entidades capaces de brindar el servicio educativo, su principal estrategia es conseguir que todas instituciones educativas de carácter no oficial, en sus procesos de autoevaluación pasen del régimen de matriculas controladas al de libertad vigilada, para que estos formen alianzas estratégicas y de esta manera poderle brindar al ministerio de educación y a los entes territoriales, organizaciones con infraestructura que atendieran a la población que se quedara por fuera de la cobertura de población del departamento y que por el hecho de ser población de continuidad, el estado tiene la obligación de garantizarle su educación; sin embargo y muy a pesar que el mandato 2355 de 2009 inhabilita al decreto 4313 de 2006, el departamento del Magdalena vivió una situación atípica para la vigencia de contratación para el periodo 2010; en primera instancia el banco de oferentes esta compuestos por EPSES que no tienen infraestructura (algunos son propietarios de colegios pero todavía no tienen sus licencia de funcionamiento al día), por lo que les impide brindar un servicio integral, por otra parte reconocemos que los colegios no oficiales del departamento, en sus procesos de autoevaluaciones no han podido justificar el paso al régimen de libertad vigilada, por lo cual la Secretaria de Educación Departamental autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, autorizo a contratar con los oferentes conformantes de ese banco, muy a pesar que no cumplía con las condiciones estipuladas en el decreto 2355. Para la vigencia 2011 el panorama es muy distinto, pues el ministerio fue tajante y exigió que mientras el banco de oferentes no se creara o se ajustara de acuerdo al mandato de ley no pudiera existir algún tipo de contratación para población subsidiada y más a sabiendas que el proceso de autoevaluación en las entidades no oficiales no demora menos de seis meses, no obstante con este complicado panorama, el Ministerio de Educación Nacional, en el artículo 200 de la Ley 115, previó que se debía reglamentar la participación de la Iglesia en el manejo de la educación estatal y posibilitó al Estado para que pudiera contratar la administración de servicios educativos, con las Iglesias y confesiones religiosas. Debido a ello la Educación Contratada
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