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Tarea De Investigacion.docx


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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Injuriar, calumniar y difamar

23 agosto, 2012 - 1:01 AM

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Es evidente que la pequeña Honduras sigue siendo un País donde cualquier iniciativa, idea o criterio, provoca un volcán de polémicas y controversias. Ese es el caso de la despenalización de la injuria, calumnia y difamación impulsada por el Señor Presidente de la República Porfirio Lobo Sosa. Diputados, Ministros, Iglesia Católica, Colegio de Periodistas, Abogados, la AMC y la SIP han opinado acerca del tema. Sin embargo, nadie hasta el momento explicó con profundidad, sencillez y claridad cuáles son los alcances y los beneficios de darle a estos delitos contra el honor un enfoque civil y no penal. Por eso discernir a fondo es indispensable. Es delito injuriar, calumniar y difamar; no importa si se juzga con el Código Penal, como es actualmente, o en el futuro con el Código de Procedimientos Civiles ya que el derecho al honor y a la propia imagen es una premisa Constitucional. Ninguna autoridad sensata se atreverá bajo ningún punto de vista a soslayar el espíritu de tales delitos. Todo ciudadano, sin excepción alguna, que denigre o desprestigie a otro equivale a sacarle una pistola ponérsela en la cabeza y jalar el gatillo: lo mata! Pues a fin de cuentas todas las personas, ricas o pobres, profesionales o no, vivimos del buen nombre y del prestigio personal. Cada quien está obligado a ser responsable de lo que sale de su boca, de lo que escribe, a respetar la dignidad de su semejante; debe apegarse a la verdad y asimismo aprender a medir la consecuencia de sus actos. Eso ni discutirlo. En la actualidad el Código Penal tipifica los delitos en mención y los condena en 2 aspectos: una pena principal, que contempla la reclusión pero al ser éstas menores de 5 años, simplemente, se conmutan en dinero y, por lo tanto, nadie va preso, y otra pena accesoria que es la interdicción civil, o sea, la pérdida de derechos a administrar sus bienes, a elegir y ser electo, a la Patria potestad etc. Además, el sentenciado pagará daños y perjuicios, porque el artículo 105 del Código Penal vigente establece que todo el que incurra en responsabilidad Penal, lo es también civilmente. Ahora bien, cuando los delitos contra el honor se trasladan de lo penal al ámbito Civil, lo que ocurre básicamente es que la figura de la reclusión o en su defecto el dinero de la conmuta, desaparece. El Presidente Lobo, bien comprometido con la libertad de expresión en Honduras busca a través de su planteamiento, que un conflicto de tal naturaleza y que involucre Periodistas no tenga la consecuencia Penal que es hablar de reclusión, prisión, multa e inhabilitaciones y evitar así manchar la hoja de antecedentes de un profesional del Periodismo, sino que en la vía civil solo se consideren responsabilidades civiles, que son penas únicamente pecuniarias. Y todo eso ya es ganancia!

Godofredo Fajardo

Ex viceministro de Cultura,

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