Teoria Pura De Derecho
Enviado por maria8194 • 5 de Octubre de 2014 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 211 Visitas
ENSAYO DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
La teoría pura del derecho surge como una contrapropuesta al derecho natural (1).
Hans Kelsen con su libro teoría pura del derecho, trata de analizar y explicar al derecho como un fenómeno social involucrado la moral de las personas, y a su vez desterrar del derecho las posiciones tanto fascistas, socialistas, comunistas, liberales, católicos, protestaste y ateas, trata de liberar a la ciencia jurídica de toda ideología-política y de todo elemento científico-natural para con esto convertir al derecho en una ciencia más objetiva y exacta. El dice que el derecho debe explicarse y fundarse en su propia naturaleza sin tocar criterios ideológicos o políticos.
Habla de un derecho positivo objetivo y otro subjetivo diciendo que el objetivo se apega mas a la ley y así se hablaría más de un derecho puro.
Kelsen establece un paralelo entre el derecho natural y el derecho positivo (2) diciendo que en el derecho natural la norma vale más por su contenido interno, es decir que esta es buena, es acertada y es justa; mientras que en el derecho positivo la norma vale porque ha sido establecida por un hombre con autoridad.
Kelsen también se refiere a la coacción (3) diciéndonos que mientras en el derecho natural no se necesita coacción a la hora de ser cumplidas las normas, en el derecho positivo si se necesita; entendiéndose por esto que se necesita una fuerza para ser cumplidas.
La norma básica del derecho natural y del derecho positivo es la de un juicio hipotético, es decir, puesta una condición hay una conclusión.
1. Según Hugo Grocio. 1631. El hombre es social por naturaleza por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano.
2. Según la enciclopedia jurídica (ed. 2014). Conjunto de normas jurídicas vigentes en un estado o en la comunidad internacional.
3. Coacción: poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
Hans Kelsen nos explica también que en el derecho positivo activan dos personas que serian el obligado y el coactivante, mientras que en el derecho natural activa solo el obligado.
En conclusión el naturalismo y el positivismo son muy distintos en definición; mientras que en teoría no pueden ser separables porque de una u otra manera lo que ambos buscan es modificar la conducta humana.
Pienso que las leyes deben ser hechas por los hombres y para los hombres y cada norma debe ser racional por sí misma, es decir lo que para algunos es justo para otros no.
Estoy más con el derecho objetivo ya que las normas se apegan mas a la ley y se alejan de la moral de las personas.
Existen dos normas:
La Primaria: que es la que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
La Secundaria: que es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción.
En conclusión: una norma primaria establece una norma que conlleva una sanción con su circunstancia correspondiente ejemplo: si se roba se aplicara tal sanción, y la norma secundaria simplemente se vincula a la norma primaria ejemplo: no se debe robar.
Kelsen confirma que la obligación Jurídica tiene que tener por derecho una norma, el acto activo es un elemento esencial de la regla de derecho en el acto coactivo como una consecuencia imputada a una condición determinada, pero es necesario que el acto forme el contenido.
Dice Hans que el hecho ilícito es la conducta contraria de la prescripción a la conducta prohibida para dicha norma, cada derecho si una sanción esta prescrita autorizado en caso de conducto es condición de una sanción.
El hecho ilícito no es una condición de la sanción prescrita, aquella persona que viola su obligación de ejecutar un contrato comete un hecho ilícito, pero el resultado de este acto ilícito no es únicamente que una sanción.
Existe la obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la condición, hay nos da una identidad entre el sujeto de una obligación y el sujeto de la conducta que forma el contenido de esta obligación.
Hans para su teoría pura del derecho confirma que es un conjunto de normas, un orden normativo, el derecho seria así la causa de ciertos efectos y se manifestaría en cierta regularidad de las conductas.
La sociología jurídica (4) no establece una relación entre los hechos naturales que ella estudia y ciertas normas validas, si no entre hechos y otros hechos que considera como sus causas o sus efectos.
La doctrina del derecho natural se basa en el dualismo del derecho natural y del derecho positivo; esta doctrina cree que es posible determinar que actos de la conducta humana son conformes a la naturaleza y cuáles no.
La relación entre el hecho ilícito y la sanción no es establecida por la ley si no de una manera abstracta y general. Para individualizarla y concretarla es preciso un acto jurisdiccional que establezca una norma jurídica individual y constituya una nueva etapa en el proceso de creación del derecho.
Las normas generales que no emanan del parlamento sino de una autoridad administrativa se denominan reglamentos los cuales no detallan o suplen una ley.
Se tiene por establecida una norma general cuando ha sido creada de modo consciente por un órgano central, y por consuetudinaria cuando ha sido creada de manera inconsciente y descentralizada por los propios sujetos de derecho.
La función de la administración es individualizar y concretar las leyes. Hace un esfuerzo por tener una conducta social adecuada, en el caso de una conducta contraria el legislador puede imponer legítimamente su derecho para el cumplimiento de sus principios y normas.
Muchos de los actos jurídicos son, actos de creación y de aplicación del derecho, se aplica una norma de un nivel superior y se crean una norma de un nivel inferior. De esta forma la constitución aplica la norma fundamental.
Todos los actos jurídicos tiene la función de crear y aplicar normas jurídicas.
El derecho confirma su existencia adoptando diversas medidas para impedir su surgimiento o expandirse más.
La constitución reconoce no solamente la validez de las leyes denominadas constitucionales sino también de las leyes denominadas inconstitucionales.
4. Según García Máynez la define como la rama de la sociología general que enfoca el derecho como fenómeno social y tiene por objeto explicar su función en la sociedad.
La inconstitucionalidad es una condición fijada por la constitución para la iniciación de un procedimiento
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