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Teoria pura del derecho. Al iniciar el informe de escritura sobre este libro, debo ser completamente sincero, si bien no es la primera vez que lo leo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Informe  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  495 Visitas

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Al iniciar el informe de escritura sobre este libro, debo ser completamente sincero, si bien no es la primera vez que lo leo; efectivamente esta es la primera oportunidad que lo hago a conciencia, pues al iniciar mi carrera y cursando el primer año de derecho uno de los profesores de la universidad de Medellín, les pidió a sus alumnos que analizáramos el escrito de Kelsen.

Si bien la TEORIA PURA DEL DERECHO debe ser uno de los textos obligados para todo estudiante en temas jurídicos, en un principio y con 18 años este libro presento para mí un sinnúmero de retos. En primer lugar, el lenguaje altamente técnico que al menos, para un joven de 18 años hizo bastante tediosa la lectura del texto y Por otro lado la lectura del texto me daría entrada a la primera dualidad que enfrente la mayoría de estudiantes y futuros abogados.

Siempre he creído que quienes deciden estudiar derecho tienen una tendencia altruista, es muy común escuchar ese discurso un poco trillado de que se empieza a estudiar esta carrera porque se quiere ayudar a las demás personas, y al menos en primera medida yo solía pensar que la búsqueda incansable de la justicia para mí y para mis comunes eran la reafirmación de deber estudiar esta carrera; sin embargo al iniciar mis estudios terminaría por darme cuenta de que ese pensamiento inicial no se desarrollaría en su totalidad, al menos como yo lo esperaba.

En su primer capítulo, Kelsen afirma que el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, un sistema de normas que regulan el comportamiento considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos

Desde ese primer capítulo, empezarían a rondar sobre mi cabeza varias preguntas que reafirmarían la dualidad expuesta previamente, pues si bien Kelsen afirma que el derecho es un conjunto de normas que regulan comportamientos humanos y dichas normas deben ser válidas y eficaces; a lo largo de mi vida descubrí que no todo lo que es legal es justo y que a través de la historia las personas que ostentan el poder han utilizado el derecho como vehículo para engendrar las peores decisiones para sus comunes, amparándose en que al ser legales y validas tienen plena aplicación.

Etapas tan oscuras de la historia como el apartheid, sistema de segregación racial en Sudáfrica y Namibia, entonces parte de Sudáfrica, en vigor hasta 1992 tenían un carácter totalmente legal y se ajustaban de alguna manera a los preceptos expuestos por Kelsen, sin embargo, es evidente que este sistema se aleja absolutamente de los que cualquier ser humano podría llamar justo o simplemente ético.

Este pensamiento me llevo al segundo capítulo, donde Kelsen busca hacer una breve diferenciación entre la moral y el derecho, afirmando que la primera regula conductas internas mientras que el derecho regula

conductas externas, pero esta distinción no es satisfactoria porque tanto el derecho como la moral determinan ambos tipos de conductas. Sólo podemos reconocer una diferencia entre el derecho y la moral en cuanto a cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana., Pues mientras que el derecho puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo. Kelsen separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral"

este capítulo develaría lo que terminaría convirtiéndose en el tema de discusión que sostendría, sostengo y probablemente sostendré por mucho tiempo con conocidos que no comparten mi área de estudio, pues comúnmente suelo debatir con ellos y ser indagado sobre hechos cotidianos que a todas luces son: injustos, pocos éticos o inmorales, pero gozan de todos los fundamentos formales y reales para ser aplicados de manera efectiva en nuestro ordenamiento. Muchas veces dejándome como una opción la respuesta: “no todo lo justo es legal y no todo lo legal es justo”.

Ahora que re leo este libro me transporto en el tiempo, cuando apenas iniciando mis estudios, escuchaba a mis profesores decirme que muchas veces no importaba lo bien estructurada que estuviera una demanda, o si yo como abogado creyera que era el titular de un derecho, en la mayoría de los casos el devenir de las acciones jurídicas estarían marcadas por la suerte, o el reparto judicial, y que en su mayoría, los jueces más viejos se ajustaban a raja tabla al imperioso contenido de la ley, muchas veces desconociendo la realidad.

Realmente no era consiente en ese entonces de lo que esto significaba y mucho menos de la marcada diferencia que suele presentarse al momento de motivar una decisión por parte de un juez adscrito a las ideas positivistas de Kelsen y otro matriculado en los preceptos de otra corriente jurídica.

Según Kelsen, los fundamentos de las normas deben siempre buscarse en normas superiores, pero esa búsqueda no puede llegar al infinito, es por esto que distingue entre sistemas estáticos y dinámicos de normas. En un sistema estático de normas, el fundamento de validez de estas está dado por su contenido, es decir, estas normas valen porque su contenido es visto como debido, en razón de una norma fundante básica. Por ejemplo: Si la norma fundante básica de este

sistema es “Decir la verdad”, las normas “No mentir”, “No prestar falso testimonio”, son válidas en tanto por su contenido se pueden derivar lógicamente de la norma superior.

En cambio, en un sistema dinámico, el fundamento de validez de las normas del ordenamiento jurídico se encuentra en la norma jerárquicamente superior. Sin embargo, como no podemos llevar una línea hasta el infinito, tenemos que presuponer la existencia de una última norma, está ultima norma es la norma fundante básica, cuyo contenido no es otra cosa que “el establecimiento de un hecho productor de normas, la potestad de una autoridad que produce las normas

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