Tratado De Los Delitos Y De Las Penas
Enviado por poiosaurio • 25 de Marzo de 2012 • 7.236 Palabras (29 Páginas) • 980 Visitas
TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
Procedida de una nota sobre Beccaria.
CAPITULO I
Origen de las penas
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.
Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los sentidos.
CAPITULO II
Derecho de castigar
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.
Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.
La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.
La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.
CAPITULO III
Consecuencias
Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.
2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la chosa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato social entre HUMANOS.
3. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que seria UNA IGUALDAD DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
CAPITULO IV
Interpretación de las leyes
Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia
Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre.
Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
“El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.”, lógico si no la aceptan cuello.
CAPITULO V
Oscuridad de las leyes
Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. “una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.
CAPITULO VI
Proporción entre los delitos y las penas
Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.
CAPITULO VII
Errores en la graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado.
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