Títulos De Crédito
Enviado por Fabz23 • 2 de Mayo de 2014 • 912 Palabras (4 Páginas) • 209 Visitas
|Capítulo 5: El cheque
Maestro: Ricardo Salmón
Alumno: Fabián Isordia
5.1 Concepto y naturaleza jurídica
Constituye una orden de pago pura y simple, que se libra contra un Banco en el cual el librador debe poseer fondos suficientes depositador a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. De esta definición surge:
a. El cheque es una orden de pago;
b. Dicha orden de pago es pura y simple; o sea, incondicionada que no
puede ser revocada
c. Esta orden se libra contra un Banco
d. El librador debe poseer fondos suficientes depositados a su orden en ccb o autorización para girar en descubierto. De esto se deduce:
La existencia de un cheque presupone la existencia de una ccb; Paralelamente, debe existir provisión de fondos que debe ser:
1)líquida; 2) suficiente y 3) disponible.
5.2. Requisitos formales y cláusulas esenciales
1. Denominación de cheque inserta en el texto expresada en el idioma
utilizado para su redacción
2. Número de orden impreso en el documento
3. Indicación del lugar y fecha de creación y del lugar donde debe
efectuarse el pago (Banco). Lugar: importa por ejemplo en cheques
internacionales donde el plazo de presentación es diferente. Fecha:
importa para determinar capacidad del librador; cómputo del plazo
que goza un cheque para ser presentado al cobro y para establecer
la prescripción.
4. Nombre y domicilio del Bco. c/ el cual se libra el cheque
5. Expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
Cuando se establece a favor de persona determinada; ésta puede
ser con cláusula “no a la orden” u otra similares “no negociable”; “no
transferible” a los efectos de evitar endosos.
6. Orden incondicional de pagar una suma de dinero en número y
letras, especificando clase de moneda.
7. Firma del librador.
8. Cláusulas Prohibidas: Si se incluyen la ley las tiene por no puestas:
Intereses: no pueden existir estipulación de intereses.
Plazo para el pago: los cheques son pagaderos a la vista; o sea,
a su presentación.
Exoneración de responsabilidad del librador (art.12º).
5.3. Presentación y lugar de pago
El cheque es siempre a la vista, teniendo su tenedor el derecho a exgir su pago desde el momento que lo recibe. El DL ha impuesto plazos dentro de los cuales debe presentarse al Banco Girado a efectos de recabar su pago.
Diferentes Plazos de Presentación. El DL 14.412 modificado por L 14.834 prevé distintos plazos para su presentación, distinguiendo los cheques en función de la moneda en que se expresa y el lugar de libramiento con referencia al domicilio del banco girado.
a. Cheques en M/N: Plazo varía s/lugar de libramiento.
Librado en el mismo lugar de ubicación del Banco Girado: 15 días
Distinto lugar de libración que de pago: 30 días
Librados en el extranjero en M/N s/Banco domiciliado en el país: 60 días.
b. Cheques en M/E s/ Banco domiciliado en el país: 120 días.
Formas de pago
Por el Banco a su presentación.
Con el pago se extinguen las obligaciones creadas por la firma del cheque.
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