Ventas A Plazo
Enviado por alexa01 • 21 de Abril de 2015 • 349 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
Cuenta 2715 Utilidad diferida en ventas a plazos: registra el valor de las utilidades por amortizar incluidas en los recaudos futuros por las enajenaciones de bienes efectuadas por el ente económico bajo la modalidad o sistema de ventas a plazos.
La venta de mercancías a plazos, requiere del lleno de unos requisitos para obtener las ventajas del sistema, que en cada venta se obtiene una utilidad diferida la cual se realiza en la medida de la recuperación de la cartera.
Cuando la empresa está inscrita en la Administración de Impuestos Nacionales, en el sistema de ventas a plazos, en su contabilidad puede llevar toda la utilidad en ventas como utilidad bruta diferida y solamente cuando recupere la cartera, objeto de la venta, realizará la parte proporcional de las utilidades brutas en utilidades realizables del período.
Determinación de la renta bruta en ventas a plazos: los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema:
1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.
2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.
3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado. (Art. 95, E.T.)
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