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Delitos encontrados en la película, La Raíz del miedo


Enviado por   •  25 de Enero de 2019  •  Resumen  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  1.646 Visitas

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La raíz del miedo (1996)

  • Martin Vail

Este personaje, en mi opinión, no incurre en ningún delito en la presente película, ya que este ignoraba que su cliente le mentía con respecto a su enfermedad psicológica, y sobre los hechos verdaderamente ocurridos en el momento que se presentó el homicidio.

No incurre en ningún delito de encubrimiento, ya que el no tenia conocimiento que su cliente había realizado el delito, sino hasta después que se dicta sentencia y se resuelve el caso, donde Aaron es declarado inocente y absuelto de la pena de muerte, que este último le confiesa a Martín que si realizo la conducta y que esa no era la única vez que había cometido homicidio. Tampoco se presenta receptación, ya que no se trató de encubrir ni ocultar ningún bien mueble o inmueble de origen ilícito.

No incurre en ningún delito contra medios de prueba y otras infracciones, debido que no se presenciaron amenazas contra ningún testigo, tampoco se ocultó, alteró o destruyó algún elemento probatorio, ni se impidió o perturbó la celebración de las audiencias correspondientes al caso.

De pronto se podría imputar un posible fraude procesal, ya que sería la conducta más cercana, debido a que se utilizó un diagnóstico psiquiátrico que no era válido porque no estaba comprobado, para generar una sentencia a favor de su cliente.

Si bien es cierto que después se entera que su cliente lo engaño con respecto a su enfermedad y forma de actuar, y sobre los hechos cometidos, como ya expresé antes, Vail no puede confesar nada por la existencia de una confidencialidad abogado-cliente, por lo cual todo lo dicho entre ellos debe quedar en secreto.

  • Aaron Stampler

Este personaje, en mi opinión, solo incurre en el delito de fraude procesal, puesto que engañó tanto a su abogado, a la psiquiatra/psicóloga y al perito, con respecto a su salud mental para que se pudiera dar un dictamen donde se estableciera que el acusado no era 100% estable.

Realizó toda la acción criminosa de inventar que tenía una enfermedad de doble personalidad, actuando, expresándose y hablando de cierta forma, además de que lo reforzó en el momento cuando ataca a la fiscal en el tribunal y le “muestra” a todos a Roy, su segunda personalidad violenta, para crear una prueba que induzca en error y convenza a la psicóloga, a la fiscal, el jurado y el juez (y en dado caso a su abogado), de su supuesta enfermedad mental, para que se le excusara de su culpabilidad.

No se le puede imputar falso testimonio, dado que según una sentencia de la Corte Constitucional, “ Declarar EXEQUIBLE las expresiones “…como testigo” incluida en el título y “…comparecerán como testigos bajo la gravedad del juramento”, contenidas en el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juramento prestado por el acusado o coacusado declarante no tendrá efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta; y que, en todo caso, de ello se le informará previamente por el juez, así como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante.” (Sentencia C-782,2005).

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