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Pregunta para trabajar en grupo la película “Crímenes y Pecados”


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Monografía  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Pregunta para trabajar en grupo la película “Crímenes y Pecados”

9) En caso de hallar responsable  a personaje de Judah, oftalmólogo, de buena posición económica, personaje destacado de la comunidad, hombre de edad ¿Cómo consideraría desde la prevención especial que le sería aplicable la pena de prisión? ¿Podría eximirlo de la pena? ¿Cómo justificaría la pena?

Desde la perspectiva de la prevención especial se aplicaría para que el autor no vuelva a delinquir ni a realizar futuros delitos. El castigo solo puede justificarse cuando se toman en cuenta las consecuencias valiosas que su aplicación puede llegar a producir. De esta forma vemos que esta teoría se aplica sobre el autor, pero no con el fin de re sociabilización sino para evitar que cometa otro delito contra la sociedad. No se podría eximirlo de la pena.

El túnel

  1. Nombre y apellido del imputado

Zuñiga Rodriguez, José Antonio

  1. Fecha de su detención y tiempo que pasa en prisión

La fecha de su detención es el 14 de diciembre de 2005 y estuvo en prisión 842 días, es decir 2 años, 4 meses y 2 días

  1. Hecho que se le imputa

Homicidio

  1. Tiene grupo familiar, trabajo?

Si tiene grupo familiar y al momento de su detención trabajaba reparando y vendiendo video juegos

  1. Que motivo el nuevo juicio?

El abogado defensor había falsificado su cedula profesional, por lo que le otorgan una orden de reposición del procedimiento

  1. Pruebas a su favor

Como pruebas a su favor tiene varias, en primera medida el testigo que lo imputa manifiesta que el había disparado, a lo que el test de pólvora arroja resultado negativo. Luego el testigo al momento en que le solicita que lo describa como era, no recuerda sus características físicas. Se encuentran contradicciones en las declaraciones tanto en las aportadas por la policía como la del testigo, en estas no se observa si la policía le dice quien era el culpable o si el testigo le dice a la policía. El imputado presenta testigos, a lo que la policía no presto interés, afirmando que el día en que se produjeron los hechos él se encontraba a diez cuadras de distancia y que a la misma hora él había estado trabajando. El testigo no hace referencia del imputado hasta la tercera declaración prestado en sede policial, no habiéndolo mencionado en las declaraciones anteriores. Los policías que realizaron la detención no recuerdan de cómo iniciaron la investigación del homicidio.

  1.  Quienes asistieron a la audiencia

El mismo juez que lo había condenado en primer lugar a 20 años, la fiscal, el abogado defensor junto al imputado, los policías judiciales que realizaron la detención y el testigo Victor Daniel Reyes Bravos

  1. Los careos se practican de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento judicial

En nuestro ordenamiento judicial podemos encontrar el instituto de careo en el articulo 276 del código procesal penal de la nación el cual refiere “El juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse” En coincidencia se observan que las declaraciones del testigo (Reyes Bravo) y el imputado (Zuñiga Rodriguez) al igual que el personal de la policía judicial se encuentran en discrepancia ya que no coinciden ninguna de las declaraciones prestadas, pero el fin de este careo es que se pongan de acuerdo, algo que no ocurre en ese sistema. Otra cuestión que no se observa que ocurra es el juramento que tienen que prestar las personas que son careadas como hace referencia el artículo 277 “Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado”. Por último, otra contradicción que presentan estos sistemas en su forma, como hace referencia el articulo 278 “El careo se verificará por regla general entre dos personas. Al del imputado podrá asistir su defensor. Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias y se llamará la atención de los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra; pero no se hará referencia a las impresiones del juez acerca de la actitud de los careados” En ambos sistemas el careo resulta ser de dos personas, pero el imputado en México no es asistido por su defensor al momento del realizarlo. También no se resaltan los puntos contradictorios que tienen las declaraciones con el fin de reconvenir sino que se cada declarante reafirma su postura.

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