Identificación de los procesos especiales - Farmacia Hospitalaria
Enviado por ncato • 9 de Noviembre de 2023 • Trabajo • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 51 Visitas
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Tarea 3 - Identificación de los Procesos Especiales
Integrantes:
Diney Carrascal Toro
Yurbey Alejandra Contreras Ortega
Emérita Peñaranda Morales
Jackeline Pérez Torrado
Yucelly Santiago Bohórquez
Presentado a:
Wilmer Enrique Cogollo Hernández
Tutor
Farmacia Hospitalaria – 301507_30
Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD
Escuela Ciencias de la Salud - ECISALUD
Tecnología en Regencia de Farmacia
Centro Oriente - CEAD Ocaña
Abril del 202
Introducción
Los procesos especiales de la Atención Farmacéutica están enfocados en la farmacovigilancia, las preparaciones magistrales, las nutriciones parenterales y la mezcla de medicamentos oncológicos como también la adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas para el empaque.
Los objetivos de la atención farmacéutica y todas las actividades conjuntas de prevención y promoción de la salud, busca mejorar y controlar el cumplimiento de atención a los problemas relacionados con los medicamentos.
Por consiguiente, en el siguiente trabajo por medio de un cuadro descriptivo se busca identificar los procesos especiales del servicio farmacéutico describiendo su importancia y el importante papel que el Regente de Farmacia ejerce en cada uno de ellos; así mismo, se elabora un video de cada proceso especial con el fin de identificar sus funciones en el servicio farmacéutico y el desarrollo de las actividades en cada uno de ellos.
Objetivo General
Identificar los procesos especiales del servicio de farmacia hospitalaria, que describe la finalidad y actividades a desarrollar en el servicio de farmacia hospitalaria, fomentando la formación del técnico de farmacia de urgencias, el uso adecuado de medicamentos y equipos médicos.
Objetivos Específicos
- Proponer acciones para garantizar la atención integral y continua a las necesidades de la salud.
- Fortalecer los servicos farmacéuticos basados en las políticas farmacéuticas, la gestión, la planificación y entrega del servicio.
Cuadro descriptivo de cada proceso especial del servicio farmacéutico hospitalario
Estudiante | Proceso Especial | Descripción del proceso | Norma que lo rige | Rol del Regente de Farmacia en el desarrollo del proceso | Enlace del video |
Diney Carrascal Toro | Atención Farmacéutica | Es la provisión responsable de la farmacoterapia encaminada a conseguir resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente. La atención farmacéutica consiste en realizar seguimiento farmacológico del paciente con dos objetivos: Responsabilizarse con el paciente para que el medicamento tenga el efecto deseado por el médico o farmacéutico que lo prescribió. Cuidar que no aparezcan o aparezcan problemas no deseados durante todo el tratamiento y, si aparecen, solucionarlos juntos o con la ayuda de un médico. | Decreto 2200 de 2005: Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Regula las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. | Ordena medicamentos y accesorios para el servicio en coordinación con la jefatura de división, con base en el historial de consumo del año anterior, el saldo de medicamentos existentes, el presupuesto asignado y los indicadores epidemiológicos del período. | Click Aquí |
Yurbey Alejandra Contreras Ortega | Farmacovigilancia | Es la ciencia y la práctica de identificar, evaluar, comprender y prevenir acciones adversas u otros problemas de salud asociados con medicamentos o vacunas. Para lograr este objetivo, los procesos de la farmacovigilancia deben: Identificar, investigar y prevenir los posibles efectos secundarios de los medicamentos. Crear señales o alertas sobre estos efectos secundarios sospechosos. Investigar estas señales y si es necesario iniciar estudios para cuantificar los riesgos asociados con el medicamento. Tomar las medidas apropiadas e informar a los profesionales de la salud y a los pacientes sobre los riesgos potenciales. | Decreto 677 de 1995: Este Decreto reglamenta el contenido y periodicidad de los reportes a presentarse ante el INVIMA para alimentar los programas de Farmacovigilancia. Decreto 2200 de 2005: En el artículo 7 se da a conocer la participación de los programas de farmacovigilancia y el uso adecuado de los medicamentos. Decreto 1011 de 2006: En este decreto se establece de carácter obligatorio realizar seguimiento a eventos adversos de acuerdo al sistema de calidad obligatorio. Resolución 1403 de 2007: Esta resolución se ajusta al manual de condiciones especiales y los diferentes procedimientos de un programa de farmacovigilancia en n servicio farmacéutico.
| Mantener el uso racional y seguro de los medicamentos, ya que el regente de farmacia es experto en medicamentos y ha recibido una formación especial en este campo, tanto en el ámbito hospitalario como en el ámbito comunitario, así mismo, en la prevención de enfermedades como lo es la promoción de la salud de los pacientes para reducir los factores de riesgo y cambiar los estilos de vida requeridos por las medidas. | Click Aquí |
Jackeline Pérez Torrado | Tecnovigilancia | Se encarga de la supervisión de productos médicos durante la fase de comercialización y uso. Esta implica la recolección y evaluación sistémica de eventos adversos, incidentes y deficiencia en la calidad relacionados con el uso de productos médicos, lo que permite la identificación, cuantificación y clasificación de su severidad, frecuencia y factores de riesgo para la implementación de medidas preventivas o correctivas que conlleven a reforzar la protección de la salud y a seguridad de los pacientes, usuarios y público. | Decreto 4725 de 2005: Este decreto regula la tecnovigilancia de los productos y dispositivos médicos en Colombia. Establece las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores en materia de tecnovigilancia, así como los procedimientos para el informe y análisis de incidentes. Resolución 1480 de 2019: Esta resolución establece los requisitos técnicos y administrativos para la autorización y registro sanitario de los productos médicos en Colombia, incluida la evaluación de la tecnovigilancia. Resolución 1653 de 2014: Esta resolución establece los requisitos para el registro de los establecimientos que realizan actividades de tecnovigilancia en Colombia. Resolución 3186 de 2016: Esta resolución establece las condiciones para la comercialización y uso de los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro en Colombia, y establece las responsabilidades de los fabricantes y distribuidores en materia de tecnovigilancia. | Es responsable de las notificaciones según el tipo de notificación periódica o inmediata, lo cual se lleva a cabo en el comité de la farmacia y Terapéutica cada mes según la resolución. Así mismo, desarrollar e implementar procedimientos y actividades relacionadas con la inspección de dispositivos médicos. | Click Aquí |
Emerita Peñaranda Morales | Nutriciones Parenterales | Es una forma de alimento que se administra por vía intravenosa. La nutrición parenteral evita el sistema digestivo. Este tipo de nutrición se le da a una persona que no puede absorber los nutrientes de los alimentos debido a vómitos constantes, diarrea severa o enfermedad intestinal. | Norma técnica 206: Reúne los estándares de los procedimientos que involucra cada fase de producción de las nutriciones parenterales. Su finalidad es que sean seguras, uniformes y satisfactorias, dentro de los límites ajustados, según las necesidades nutricionales para cada paciente | En el equipo de nutrición terapéutica el regente de farmacia es el responsable de obtener los insumos, identificar correctamente los ingredientes, controlar la elaboración de cada receta y de dispensar al enfermero, paciente o familiar. | Click Aquí |
Yucelly Santiago | Preparaciones Magistrales | Es un preparado o medicamento destinado a cumplir la prescripción médica de un paciente especifico, que requiere algún tipo de procedimiento técnico complejo. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata. | Decreto 1737 del 27 de mayo de 2005: Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado, y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales. | Puede realizar preparaciones magistrales de uso tópico tales como: ungüentos, polvos, pomadas, cremas geles y lociones, pero en ningún caso podrá elaborar mezclas de nutriciones parenterales, medicamentos oncológicos, preparaciones estériles, adecuación y ajuste de concentración de dosis, las cuales deben ser elaboradas por un Químico Farmacéutico. | Click Aquí |
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