Comunicadora Social
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL Nº 5.152 EXT DE 19 DE JUNIO DE 1997
.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
TÍTULO I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como
hecho social.
Artículo 2º
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona
humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función
como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a
los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de
conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella
comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Artículo 4º
La organización de los tribunales y el procedimiento especial del Trabajo, la
seguridad social, el régimen de las sociedades cooperativas, la creación y
funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la
participación de los trabajadores en la gestión de los entes públicos y de las
empresas, y otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley especial.
Las normas de procedimiento contenidas en esta Ley Orgánica podrán ser
modificadas cuando se dicte una Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 5º
La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial
del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y
patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos
que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y
gratuita.
Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel
cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo
pautado en el Título VII de esta Ley.
Artículo 6º
Los recursos de la Seguridad Social y, en general, todas las cantidades que se
depositen en los fondos de naturaleza social, así como los que tengan carácter
forzoso en virtud de las leyes y reglamentos judiciales y administrativos, dejando
a salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se invertirán de preferencia en
programas destinados a la construcción de viviendas que puedan adquirirse en
condiciones razonables por los trabajadores. Para
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