En este presente ensayo veremos acerca del método y técnica en general.
Enviado por r3dimi2alex • 12 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 194 Visitas
Introducción:
En este presente ensayo veremos acerca del método y técnica en general.
Contenido:
Método es una palabra que proviene del término griego y que se refiere al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original señala el camino que conduce a un lugar. La palabra método puede referirse a diversos conceptos y la técnica es el conjunto de procedimientos o recursos que se usan en un arte, en una ciencia o en una actividad determinada, en especial cuando se adquieren por medio de su práctica y requieren habilidad. La hermenéutica jurídica ha sido utilizada desde hace más de dos siglos por los historiadores, fundamentando la separación de las llamadas ciencias naturales y ciencias sociales. La escuela de la exegesis, se caracteriza esencialmente, este movimiento iniciado en Francia, por un culto y fe ciega al texto de la ley, al extremo tal que se ha llegado a escribir. Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis. Dentro de esta corriente, los códigos, el derecho ya está hecho; por tanto, la misión del jurisconsulto, no es otra más que determinar la voluntad del legislador. La integración del derecho, que constituye la tercera etapa de la aplicación del derecho, es la más compleja y difícil: mientras la aplicación y la interpretación arriban a soluciones más certeras y de mayor autoridad por derivar en forma natural de un texto indiscutible, la integración está sujeta en mayor grado al error pues la solución deriva de la inexistencia de normas positivas. En este tipo de solución, el magistrado cumple con una labor de creación, pues su resultado consiste en imaginar o imponer una nueva norma que entonces se incorpora al orden jurídico para completar su vacío. Es decir que en cierta forma el juez actúa por una especie de delegación legislativa, otorgando validez decisoria a lo que éste resuelva aplicando principios preestablecidos. La abrogación es la anulación o modificación de una ley, precepto o código con otra ley, precepto o código. La derogación es la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso. Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son contrarias entre sí, siempre y cuando dichos dispositivos regulen la misma materia, tengan las misma jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la misma fecha. Problemas de aplicación del Derecho, La fase culminante del Derecho es su aplicación, es su razón de existencia. El Derecho adquiere sentido pleno cuando es objeto de aplicación. Problemas de aplicación en el tiempo. La norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Realizados los supuestos jurídicos se producen consecuencias de derecho, no surge conflicto en el tiempo mientras estas consecuencias de derecho se generen durante la vigencia de la ley. En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley. Sin embargo, con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma, toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo, y en determinada porción del espacio. En lo que toca al ámbito temporal, hemos visto ya cómo es posible que una ley se aplique no sólo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley. Ello implica la coincidencia de los supuestos de ambas leyes, así como la divergencia de sus disposiciones y la perduración de las consecuencias normativas nacidas bajo el imperio del primer precepto. En cuanto al principio de territorialidad de las competencias de ejecución de los Länder podemos destacar que éste no se encuentra explícitamente establecido en la Constitución austriaca, pero puede derivarse implícitamente de una lectura atenta de sus preceptos. La resolución de problemas forma parte de una filosofía coherente cuyo valor estriba en su verificación empírica. No se trata de lo que debiera ser, sino de lo que es posible o de lo que ha sucedido Evidentemente, la resolución de problemas no es ninguna panacea. Pero puede funcionar bien, como atestiguan, por fortuna, múltiples pruebas en contextos muy distintos, entre ellos el internacional y el intercomunitario. Solo una conceptualización teórica y una explicación suficientes pueden contribuir a que la resolución de problemas dé mejores resultados y, tal vez, a reducir las posibilidades de fracaso. El contexto teórico puede contribuir también a que se entienda mejor la resolución de problemas como una especie de asesoramiento radicalmente distinto del que Maquiavelo brindaba al Príncipe. Trata de emular el realismo y el sentido practico pero, además, de hallar un nuevo fundamento empírico. El enfoque de resolución de problemas reconoce la dura realidad del conflicto, al igual que Maquiavelo y Hobbes, si bien se basa en premisas distintas. La resolución de problemas dista mucho de ser un nuevo alegato en favor de la buena voluntad, de la paz a cualquier precio y de la paz con tal de que todo el mundo sea razonable, racional o bien intencionado; no es una cuestión de idealistas ilusos que esperan que brille la luz en el camino de Damasco. La resolución de problemas es una técnica, ensayada por profesionales experimentados y muy sagaces que representaban a partes en conflictos encarnizados en todos los niveles, desde el individual hasta el interestatal, y que no han descubierto una fórmula mágica, pero sí una vía mejor para cada cual desde su propio punto de vista en todas las facetas del conflicto. El ámbito de validez de la norma jurídica es un tipo de orden o mandato dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Impone deberes y confiere derechos. Es de carácter obligatorio, sus destinatarios deben hacer u omitir lo que en su contenido se manda. El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserve vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.
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