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LA UTILIZACION DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  11.354 Palabras (46 Páginas)  •  440 Visitas

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Apertura de Créditos

jueves, 7 de junio de 2012

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA: “LA UTILIZACION DEL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, SU DEFINICION, SUS ELEMENTOS PERSONALES Y SU CLASIFICACION. LA CUENTA CORRIENTE Y TARJETAS DE CREDITO EN EL DERECHO BANCARIO Y EL DERECHO MERCANTIL DE EL SALVADOR”

CÁTEDRA: DERECHO BANCARIO

CATEDRATICO: LIC. CARLOS CHAVEZ

ALUMNA: DOLORES ISABEL ANDRADE MORATAYA

SAN SALVADOR , 05 DE MAYO DE 2012.

INTRODUCCIÓN

La banca tradicional ofrece aperturas de crédito, cuentas, títulos y tarjetas que son atractivos para los ahorrantes , así también para cubrir gastos personales

.

En la actualidad estos servicios son brindados a empresas o personas que son capaces de cumplir con las condiciones que se anteponen antes de ser otorgados.

Dentro del marco jurídico, se establecen leyes y reglamentos que nos ayudan a conocer los benéficios o ventajas que la obtención de estos servicios nos proporcionan, y darnos la seguridad de que si en dado caso lo que se ha pactado al firmar un contrato de obtención de los mismos, tendremos el respaldo suficiente para poder exigir el cumplimiento de estas.

El otorgamiento de los créditos, avalado por la Superintendencia del Sistema Financiero que tiene por objeto la supervisión y regulación financiera. Y de esta forma preservar la estabilidad del sistema, para lograr la eficiencia y transparencia del mismo.

La superintendencia útilizando recursos adecuados para el desempeño de sus funciones y contando con total independencia, vela por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de a cuerdo a lo que establece esta ley y otras leyes aplicables; así como los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre esta materia.

OBJETIVO GENERAL

* Desarrollar la aplicación jurídica en el cumplimiento de una obligación mercantil por medio del contrato de apertura de crédito, cuenta corriente y tarjetas de crédito.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

* Explicar la aplicación del contrato de la apertura de crédito en las cuentas corrientes y tarjetas de crédito, en nuestro país.

* Enunciar definición, elementos y características de la apertura de crédito en las cuentas corrientes y tarjetas de crédito.

Apertura de Créditos

Marco Histórico

Teoría de la apertura de crédito

Se trata de una noción que se ha impuesto en los diversos países donde se emplea la tarjeta de crédito. En efecto, en virtud de la operación bancaria apertura de crédito, el banco pone a disposición del cliente un crédito determinado por un lapso también preestablecido. El cliente acreditado tiene muchas posibilidades de hacer uso del crédito, ya sea mediante sobre giro en su cuenta corriente, descuentos de documentos, girar letras contra el banco, obtener crédito para boletas bancarias de garantía, y prestamos de diversa índole. Ahora bien, el titular de la tarjeta puede emplear el crédito precisamente en el uso de su tarjeta porque el banco paga al establecimiento afiliado las compras o servicios del tarjeta habiente y mas tarde este ultimo paga a la institución bancaria periódicamente y mediante estados de cuenta, dichas compras o servicios.

Mediante la apertura de crédito se evitan las múltiples dificultades que se originaban anteriormente cuando se operaba con un reconocimiento de duda, firmando por el titular de la tarjeta al establecimiento afiliado, por el monto de las compras o servicios, y el banco emisor pactaba con dicho establecimiento una cesión de deuda, lo que impedía el ejercicio de acciones personales por parte del banco en contra del usuario.

No obstante explicar adecuadamente las relaciones entre el banco y el tarjetahabiente, la doctrina de la apertura de crédito no comprende el nexo existente entre el banco y el establecimiento afiliado.

Marco Teórico

Contrato de apertura de crédito

ü Definición

La apertura de crédito consiste en que una persona, llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por el que el acreditado quedara obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen previamente en el contrato.

ü Elementos personales

Dichos elementos son dos: el acreditante y el acreditado.

· El acreditante. Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados

· El acreditado. Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.

ü Clasificación

Diversas son las clasificaciones que existen sobre el contrato de apertura de crédito.

1- Se clasifica en créditos de dinero y créditos de firma. El crédito de dinero es aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado. El crédito de firma es aquel que puede adoptar la forma de crédito de aceptación, de aval, etc.

2- Otra clasificación es aquel crédito simple y créditos en cuenta corriente. El crédito simple es aquel en que, salvo convenio en contrario, el acreditado podía disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato.

El crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en el rembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya,

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