La Tristesa
Enviado por nestorlm • 6 de Abril de 2014 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 247 Visitas
LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.- CONCEPTO DE PENA.
La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
La pena es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta.
Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad que incluye la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos, que eliminan una determinada facultad del sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de residir en un determinado lugar); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte y las penas pecuniarias que afectan el patrimonio del penado como multas, cauciones, confiscación de bienes, etc.
El término pena proviene latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
2.- CLASES DE PENA
Así, el Código Penal reconoce tres clases de penas: penas graves, penas menos graves y penas leves.
a) Son penas graves:
• La prisión superior a cinco años.
• La inhabilitación absoluta.
• Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
• La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
• La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
• La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
• La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
• La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
• La privación de la patria potestad.
b) Son penas menos graves
• La prisión de tres meses hasta cinco años.
• Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
• La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
• La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
• La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
• La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
• La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
• La multa de más de dos meses.
• La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
• Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
• La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
• La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
c) Son penas leves:
• La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
• La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
• La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
• La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
• La multa de 10 días a dos meses.
• La localización permanente de un día a tres meses.
• Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
3.- CONCEPTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Sabemos ya que la medida de seguridad es una consecuencia jurídica aplicada a una persona física en función de la peligrosidad de su hecho. No se imponen en función de la culpabilidad, pues es precisamente ésta la que les falta para responder penalmente. Pero la conducta se considera «hecho», y éste como hecho antijurídico, pues el agente aun sin culpabilidad actúa, y además puede actuar antijurídicamente; sin embargo, su obrar antijurídico no le es del todo imputable, y por tanto no es culpable. Motivo por el cual no podemos hablar de un «delito». La medida se refiere así, no a un delito, sino a un «estado peligroso»; y no se basa en la culpabilidad, sino en la peligrosidad que el agente demuestra como consecuencia de la enfermedad o situación de inimputabilidad. De todo esto se ha tratado en la lección 1.II. Corresponde ahora adentrarse en las concretas modalidades de medidas de seguridad en nuestro sistema.
4.- CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. Privativas de libertad
La regulación de las medidas de seguridad privativas de libertad se realiza en los artículos 101, 102 y 103 CP. Su contenido está constituido por tres tipos distintos de internamiento: en centro psiquiátrico, de deshabituación o desintoxicación y en centro educativo especial.
Por otro lado, la primera característica común a los internamientos es su finalidad terapéutica, que se manifiesta en la obligación de que el sujeto reciba el tratamiento médico adecuado a su patología. Por esta razón, un sector doctrinal entiende que, aunque las medidas de los artículos 101 a 103 CP son privativas de libertad en sentido estricto, su naturaleza no es comparable a la de las penas. Mientras que el seguimiento de tratamientos o de terapias específicas durante el cumplimiento de la condena es posible si el reo lo autoriza (es decir no son imperativos), la que conlleva la medida de seguridad sí que lo es porque constituye el contenido de la misma. La segunda característica, que comparten los internamientos, es la imposibilidad de que
...