Las Plantas
Enviado por adrianyg • 23 de Enero de 2014 • 655 Palabras (3 Páginas) • 256 Visitas
LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados.
La ley está estructurada de la siguiente manera:
Capítulo I (Iniciación)
Capítulo II (Ordenación)
Capítulo III (Sustanciación)
Capítulo IV (Terminación del Procedimiento).
La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley.
La ordenación es una actividad donde se dictan los actos de trámite con la finalidad de poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta su final. Esta actividad constante se inicia con la incoacción y llega a su fase final con la resolución.
La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(Artículos 48 al 50 LOPA)
Artículo 48. El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias en qué consiste la dinámica del procedimiento. La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a saber: 1. El régimen de iniciación de oficio y 2. El régimen de iniciación a instancia de parte.
Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por sí solo, tiene la virtualidad de la incoacción, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad
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