PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
Enviado por Kalena Uparella De León • 20 de Agosto de 2015 • Resumen • 10.572 Palabras (43 Páginas) • 123 Visitas
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 003 /2009
Bogotá, D.C. 15 de enero 2009
Doctora
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Consejera Ponente Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Ref: Proceso No 35519 (250002326000200402144 01)
Acción Contractual
Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Demandado: MAKROSOFTWARE LTDA
Honorables señores consejeros:
Esta Procuraduría Delegada del Ministerio Público, en cumplimiento de la intervención que por ley le corresponde, dentro de la oportunidad legal, procede a emitir el respectivo concepto, conforme a lo previsto en el artículo 210 del C.C.A., modificado por artículo 59 de la Ley 446 de 1998.
ANTECEDENTES
1.1 En ejercicio de la acción contractual, prevista en el artículo 87 del C.C.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, a través de apoderado judicial, instauró demanda contra la firma MAKROSOFTWARE LTDA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDOR S.A., a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
“1. Que se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios número 167 de 2002 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- y la forma MAKROSOFTWAERE LMITADA, celebrado el 1 de octubre de 2002, por haberse sustraído el Contratista a dar cumplimiento al objeto del contrato el cual consistía en que el contratista se obliga para con el IDU por le sistema de precio global fijo a realizar EL ANALISIS, DISEÑO, CONSTRUCCION E IMPLANTACION DE LA UNIFICACION DEL SISTEMA DE VALORIZACION DEL IDU. Estas condiciones están de conformidad con la propuesta del CONTRATISTA, remitida por la Subdirección Técnica de Sistemas mediante memorando STS-1500-828 del 12 de julio del año en curso, y bajo las condiciones estipuladas en el contrato.
2. Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato, se condene a la firma MAKROSOFTWARE LIMITADA, y a la compañía SEGUROS CONDOR S.A., o a quienes sus derechos representen, al pago de todos y cada uno de los perjuicios causados durante la ejecución del contrato, y derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado, según consta en el acápite titulado estimación razonada de la cuantía, o según lo que resulte probado en el proceso como daño antijurídico.
3. Que la condena sea actualizada según lo dispone el artículo 178 del C.C.A.
4. Que se ordene el pago de los intereses correspondientes, según el artículo 177 del C.C.A., desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se haga efectivo el pago de la sentencia.
5. Que se condene en costas a los demandados”
1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:
- Que el 1° de octubre de 2002 se celebró el contrato de prestación de servicios No 167 entre el IDU y la firma MAKROSOFTWARE LIMITADA, en cuya cláusula primera se estipuló como objeto contractual que “El contratista se obliga para con el IDU por el sistema de precio global fijo a realizar el ANALISIS, DISEÑO, CONTRUCCION E IMPLANTACION DE LA UNIFICACION DEL SISTEMA DE VALORICACION DEL IDU”, ello de conformidad con la propuesta del contratista. Así mismo, se pactó como valor del mismo, la suma de $185´000.000, y un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio; indicando en la cláusula séptima las obligaciones a cargo de la firma contratista.
Que en la cláusula décima, el contratista se comprometió a constituir a favor del IDU, garantía única de cumplimiento a fin de garantizar la efectividad de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, y en razón de lo anterior, contrató con la Compañía de Seguros Cóndor S.A., la Póliza No CU001474, expedida el 1 de octubre de 2002, figurando como asegurado y beneficiario el IDU.
Que el contrato 167 de 2002, se inició el día 6 de noviembre de 2002, y el 21 de enero de 2003, la Interventoría presentó su primer informe, haciendo referencia al incumplimiento del contratista.
Que después de iniciado el contrato, éste tuvo que ser suspendido entre el 22 de febrero al 10 de marzo de 2003, al presentarse una situación de desacuerdo con respecto al alcance del contrato. El 25 de febrero, tanto la interventoría como el Coordinador del contrato presentaron un segundo informe en el cual dejan ver el retrazo en las actividades del mismo.
Que una vez aclarado el objeto contractual, la firma contratista presentó un documento consolidado de requerimiento “con los cuales desarrollaría el objeto del contrato. Dicho documento se presentó el 28 de marzo de 2004, por medio del oficio MKS-129”
Que, posteriormente, el contrato tuvo que ser prorrogado por cuatro meses más, y el 11 de abril de 2003, la firma contratista oficializó e hizo entrega del cronograma de actividades, para la ejecución del contrato, el cual hacía parte integral del mismo.
Que el 16 de abril de 2003, el IDU previno, al contratista sobre el incumplimiento del cronograma de actividades, y el 23 del mismo mes y año, le informó sobre la no aprobación del “documento de especificaciones de interfaz de usuario de la etapa de análisis del contrato 167 de 2002. Igual situación se presentó el 25 de abril, cuando le informó sobre la no aprobación del documento detallado de proceso y diagrama de flujo de datos, hasta tanto no se hicieran las respectivas correcciones”.
Que nuevamente el IDU, el 28 de abril, recalca al contratista sobre el incumplimiento en la entrega de ciertos documentos y en la misma fecha le presenta una serie de recomendaciones sobre la revisión de algunos programas y documentos propios de sus obligaciones para que procediera a su corrección dentro del término acordado en el cronograma de actividades.
Que mediante oficio IDU.054120 de 8 de mayo de 2003, el IDU reitera al contratista sobre la situación y el incumplimiento contractual en la etapa de análisis, indicándole los ajustes que se requerían en dicha etapa.
...