Ética para Profesionales de la Contabilidad
Enviado por Nicolas Alejandro Guantivar Gonzalez • 3 de Agosto de 2021 • Biografía • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 117 Visitas
DIAPOSITIVA código e ética ifac 2
El presente Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por el Consejo de
Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants
(“IESBA”)), un organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la
Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants (IFAC)). El IESBA
desarrolla y emite, en interés público, normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que
sean utilizados por los profesionales de la contabilidad en todo el mundo. Anima a los organismos
miembros de la IFAC a que fijen niveles elevados de ética para sus miembros y promueve las buenas
prácticas de ética a nivel global. El IESBA también fomenta que se debatan internacionalmente las
cuestiones de ética con las que se enfrentan los profesionales de la contabilidad.
DIAPOSITIVA QUE ES? 3
ESTE establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.
El Código de Ética, reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo
DIAPOSITIVA 4 contiene las siguientes partes
El presente Código contiene tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de
ética profesional para los profesionales de la contabilidad y proporciona un marco conceptual
que éstos aplicarán con el fin de:
(a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales,
(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y
(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a
un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la
contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio
y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por
el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no
compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizará su juicio
profesional.
100.3 Las Partes B y C describen el modo en que se aplica el marco conceptual en determinadas
situaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer
frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. También
describen situaciones en las que no se dispone de salvaguardas para hacer frente a dichas
amenazas y, en consecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relación que origina las
amenazas. La Parte B se aplica a los profesionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C
se aplica a los profesionales de la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales
de la contabilidad en ejercicio encuentren que la parte C es relevante para sus circunstancias
particulares.
Diapositiva de principios fundamentales 5
INTEGRIDAD: ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad. 110.2 El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:
(a) Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,
(b) Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable,
(c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error
OBJETIVIDAD: no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de
terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.
El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. El profesional de la contabilidad no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio
COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL: mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos
los profesionales de la contabilidad:
(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que
los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente,
y
(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables,
cuando se prestan servicios profesionales.
CONFIDENCIALIDAD: respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:
(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial
obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie
autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional
para su revelación, y
(b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales
y empresariales en beneficio propio o de terceros.
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