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02. En el transporte de bienes por vía terrestre.


Enviado por   •  12 de Julio de 2016  •  Informe  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  458 Visitas

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02. En el transporte de bienes por vía terrestre

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT.

A. Operaciones Sujetas

Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

 Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso.

 Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de “movimiento de carga” que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

 El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

B. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?

 El sistema no se aplicará, siempre que:

  • Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

C. ¿Cuál es el monto del Depósito?

Para determinar el monto del Depósito debemos considerar lo siguiente:

1.Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.

Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio.

Es importante señalar que de conformidad al artículo 3° del D.S. N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para lo cual se de deberá verificar los valores expuestos en el Anexo III del antes señalado decreto supremo.

De otro lado, de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación con el importe de la operación.

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

2. En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

D. ¿Cuándo se aplica el factor de retorno al vacío?

De conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, al valor referencial obtenido se le aplicará un factor de 1.4 cuando la ruta del servicio exceda los 200 kilómetros virtuales y nos encontremos en los siguientes supuestos:

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

c) Cargas líquidas en cisterna.

d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

e) Furgones refrigerados.

E. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el Depósito?

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  • El usuario del servicio.
  • El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

F. ¿En qué momento se debe efectuar el Depósito?

El depósito se realizará:

 - Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.

 - Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

G. ¿Cómo se emite el comprobante de pago por la detracción?

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema,no podrán incluir operaciones distintas a ésta. De esta manera, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes de pago deberá consignarse como información no necesariamente impresa:

         a) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"

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