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Juntas Arbitrales De Transporte Terrestre


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  624 Visitas

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TEMA 1.4

1.- LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y SU PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

• Reclamaciones al porteador:

o Daños externos (también mercancías sin embalar): en el acto de la entrega.

o Daños internos (mercancía embalada): 24 horas siguientes al recibo de las mercancías.

Pasados estos plazos no se admite reclamación

• Ejercicio de acciones judiciales contra el porteador.

o Sólo se pueden ejercitar si previamente se hicieron las reclamaciones al porteador en los plazos señalados.

o Plazo: 1 año desde la entrega o desde que ésta debió realizarse (p. ej. En caso de pérdida)

• Ejercicio de acciones por el porteador para el cobro de los portes: 6 meses desde la entrega.

• PRIVILEGIO DEL PORTEADOR:

o Las mercancías o efectos transportados responden del precio de SU transporte y demás gastos.

o Plazo de prescripción: 8 días desde la entrega o de haberla intentado.

o Si las mercancías se entregaron, se requerirá al particular a quien se hizo la entrega para que las ponga a disposición del Juzgado o de la Junta Arbitral dentro de los 8 días siguientes al requerimiento.

o Entonces se depositan, peritan y venden en subasta pública.

o En caso de que haya de hacerse la venta de las mercancías por el Juzgado, éste no tiene plazo señalado para ello.

2.- LAS JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

• Arbitraje: sistema alternativo a la justicia ordinaria.

• Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre: órgano administrativo especializado en los arbitrajes en esta materia. Pertenecen a las Comunidades Autónomas.

• Función esencial: Resolver las controversias que surjan en relación con los contratos de transporte.

o Si la reclamación es de hasta 6.000€, será sometida al conocimiento de las Juntas salvo que una de las partes se oponga por escrito y antes de que surja la controversia.

o Si la reclamación es superior a 6.000€, será sometida a los Tribunales ordinarios, por lo que en este caso será necesario pacto expreso para someter la cuestión a las Juntas Arbitrales.

2.1 COMPOSICIÓN:

• En general están compuestas por:

• Miembros de la Administración

• Representantes de empresas de transporte por carretera

• Representantes de empresas de transporte ferroviario

• Representantes de usuarios y cargadores

• Representantes de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

• Se constituyen para cada caso concreto, citándose a los representantes de asociaciones de los sectores a los que pertenezcan las partes implicadas. Siempre que intervenga un usuario del transporte deberá citarse a un representante de una asociación de usuarios del transporte o de consumidores y usuarios.

• Se componen de:

• 1 Presidente

• Entre 2 y 4 vocales.

2.2 COMPETENCIA Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO:

• Funciones:

• Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte.

Por tanto, se excluyen:

- Asuntos laborales

- Asuntos penales

- Asuntos de competencia ilícita entre empresas de transporte

- Asuntos relativos a arrendamientos, aunque sean de vehículos o de naves destinadas a aparcamientos, etc.

• Emitir informes y dictámenes sobre los contratos de transporte. Si una empresa tiene dudas sobre la cuantía o las condiciones de los portes a facturar por un servicio concreto, solicitará informe o dictamen a la correspondiente Junta Arbitral.

• Depósito, peritación, valoración y enajenación de mercancías transportadas.

• Las Juntas ejercen estas funciones en relación con los transportes terrestres (carretera y ferrocarril) y también con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte (combinado) siempre que uno de éstos sea terrestre.

• ¿Qué Junta será competente? (Al menos tiene que haber 1 por Comunidad Autónoma, aunque realmente hay 1 por provincia)

• Para la función principal de resolver las controversias derivadas de los contratos de transporte, será competente:

- Si se ha pactado una Junta expresamente, ésta será competente, aunque no tenga nada que ver con el contrato.

- Si no se ha pactado, el que presenta la reclamación puede elegir entre:

o La correspondiente al lugar de origen

o La correspondiente al lugar de destino

o La correspondiente al lugar de celebración del contrato.

Si se plantea una controversia ante dos Juntas distintas, será competente la primera en recibir la reclamación.

• Para las demás funciones, será competente la Junta del lugar donde se encuentren las mercancías.

2.2 PROCEDIMIENTO

• Establecido en la LOTT y sus normas de desarrollo, especialmente el ROTT. Para lo no previsto en ellos, se aplica la legislación general sobre arbitraje (Ley de Arbitraje)

• Como los efectos de los laudos arbitrales no aparecen regulados en la legislación

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