Transporte Terrestre
Enviado por naipm • 6 de Junio de 2014 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 472 Visitas
DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
Al analizar la nueva LOTTT observamos la necesidad que tuvo el legislador de amparar ciertos labores que por sus características distintas al resto de los trabajos comunes no pueden ser valorados de la misma forma, es por ese motivo que crea un título referido a estas modalidades especiales de trabajo, para así contemplar además de los derechos ya adquiridos por la ley en general, derechos especiales que merecen por la condición laboral en la que se encuentran.
Uno de estos regímenes especiales es el del trabajo en el transporte terrestre, debido a la naturaleza de la condición laboral en la que se encuentran las personas que laboran dentro de esta rama, es de saberse que en Venezuela la mayoría de los transportes de carga o pasajeros se hacen por la vía terrestre, por lo que son muchas las personas que se encuentran dentro de esta modalidad especial, el articulo 239 nos dispone una definición de quienes son estas personas amparadas por este régimen, las cuales son los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en vehículos de transporte urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, es decir, con el hecho de que el trabajador demuestre que está dentro de las clasificaciones mencionadas anteriormente, será amparado por esta modalidad, lo que nos lleva al otro punto importante de este régimen, el cual es la jornada de trabajo, pues es de saberse que algunos choferes pueden conducir por horas, e incluso pasar días trasladando una carga, existen muchas jurisprudencias al respecto de este punto, pero primordialmente el artículo 240 de la nueva LOTTT establece que esta se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre, la pregunta se abre cuando no existe una convención colectiva al respecto, la antigua ley del trabajo establecía que los límites de la jornada laboral no podrán exceder los estipulados por la ley, es por esto que la Sala de Casación Social en la Sentencia 2389-271107-071063 declara al respecto que “…Evidentemente en las normas precedentes existe ausencia de regulación con respecto a la duración de la jornada ordinaria que deben cumplir los trabajadores del transporte, por lo tanto resulta inminente observar la duración de la jornada laboral establecida en los artículos 195 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo -que estipula los distintos tipos de jornadas de trabajo y la cantidad de horas para cada uno de ellos- en concordancia con el artículo 198 eiusde”. Los artículos mencionados anteriormente fueron derogados por la nueva LOTTT, sin embargo su contenido no fue modificado, ahora los encontramos el 195 sustituido por el 173, y el artículo 198 por el 175 ambos de la LOTTT. De esta forma podemos valorar la jornada de trabajo de este régimen especial.
Por otra parte, tenemos otro aspecto importante de esta modalidad especial de trabajo, la cual tiene que ver con la estipulación del salario, contemplado en el artículo 241, este podrá ser por unidad de tiempo, por viaje,
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