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LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Trabajo  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

San Juan de los Morros- Estado Guárico

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

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LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

Profesora:                                                                             Integrantes:

Marcia Ochoa                                                   García Jennifer CI: 25.743.846

                                                                     Suarez Dardelis CI: 25.922.295

                                                                     Reina Francelys CI: 25.743.850

                                                                        Mendoza Yuliana CI: 25.976.347 

                                                                        Requena Dayerling CI: 25.946.102

                                           

Mayo, 2018

Objeto de la ley de transporte terrestre

Se encuentra establecido en la ley de transporte terrestre en su artículo 01 el cual dispone que tiene por objeto la regulación del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional, la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas de uso público, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Quedan exceptuados de la presente Ley los transportes sobre rieles que se rigen por sus leyes especiales.  

Distribución de competencia

Artículo 4. La regulación del transporte terrestre corresponde a los organismos competentes en esta materia. La competencia se distribuye entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Del Poder Público Nacional: Es de la competencia del Poder Público Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de conducir, el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, tipología de unidades de transporte, condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas, el transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos metropolitanos, el transporte de carga, la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios, los servicios conexos de carácter nacional, los procedimientos por accidentes de tránsito, las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento de concesiones, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley. Artículo 5 de la ley de transporte terrestre.

Del Poder Público Estadal: Es de la competencia del Poder Público Estadal, en materia de transporte terrestre, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Público Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros y pasajeras interurbanos de carácter estadal, la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto en esta ley. Artículo 6 de la ley de transporte terrestre.

Del Poder Público Municipal: Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción; la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas impuestas de conformidad con lo previsto en esta Ley; el control y fiscalización de tránsito, según la normativa de carácter nacional y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas. Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada y aprobada por el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre. Artículo 7 de la ley de transporte terrestre.

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