LEY DEL TRANSPORTE
Enviado por ingeniero241088 • 11 de Diciembre de 2012 • 972 Palabras (4 Páginas) • 435 Visitas
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993
Última reforma publicada DOF 04 de noviembre de 2010
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Caminos o carreteras:
c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; y
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
CAPITULO II
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y
II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.
En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.
Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley.
La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para
...