ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 24921 Transporte Multimodal De Mercaderias


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  4.908 Palabras (20 Páginas)  •  466 Visitas

Página 1 de 20

Ley 24921

Legislación Comercio Exterior

Tipo de Norma: Ley N°: 24921

Jurisdicción: Nacional Organismo: Congreso de la Nación

Fecha de Norma: 07/01/1998 Boletín Oficial: 12/01/1998

TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERIAS

Sancionada: 09/12/1997

Promulgada de hecho: 07/01/1998

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º - La presente ley se aplica al transporte multimodal de mercaderías realizado en el ámbito nacional y a transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la República Argentina.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 2º - A los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Transporte multimodal de mercaderías: El que se realiza en virtud de un contrato de transporte multimodal utilizando como mínimo dos modos diferentes de porteo a través de un solo operador, que deberá emitir un documento único para toda la operación, percibir un solo flete y asumir la responsabilidad por su cumplimiento, sin perjuicio de que comprenda además del transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenaje, manipulación o entrega al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados en origen y destino, incluso los de consolidación y desconsolidación de las mercaderías, cumplimentando las normas legales vigentes.

b) Modo de transporte: Cada uno de los distintos sistemas de porte de mercaderías por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria, excluidos los meramente auxiliares.

c) Operador de transporte multimodal: Toda persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato.

d) Depositario: La persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso de ejecución de un contrato de transporte multimodal.

e) Transportador o porteador efectivo: Toda persona que realiza total o parcialmente un porteo de mercaderías en virtud de un contrato celebrado con el operador de transporte multimodal para el cumplimiento de un transporte multimodal.

f) Estación de transferencia o interfaces: Una instalación, tal como la de puertos fluviales, lacustres, marítimos, depósitos fiscales, almacenes, puertos secos, aeropuertos, playas para el transporte terrestre ferroviario o carretero u otras similares, sobre la que convergen distintos modos de transportes, con adecuada infraestructura y dotada de equipos para el manipuleo de las cargas y sus respectivos embalajes (contenedores, paletas, bolsas o cualquier otro que pudiere utilizarse), aptos para realizar la transferencia de un modo a otro de transportes en forma eficiente y segura.

g) Terminal de cargas: Una estación de transferencia en la que se pueden almacenar los contenedores u otras unidades de carga y donde se pueden realizar tareas de unitarización de cargas, llenado y vaciado, como así también de consolidación de contenedores y otras unidades de carga.

h) Unidad de carga: La presentación de las mercaderías objeto de transporte, de madera que puedan ser manipuladas por medios mecánicos.

i) Contrato de transporte multimodal: El acuerdo de voluntades en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de las mercaderías.

j) Documento de transporte multimodal: El instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato.

k) Expedidor: La persona que celebra un contrato de transporte multimodal de mercaderías con el operador de transporte multimodal, encomendando el transporte de las mismas.

l) Consignatario: La persona legítimamente facultada para recibir las mercaderías.

m) Destinatario: La persona a quien se le envían las mercaderías, según lo estipulado en el correspondiente contrato.

n) Mercadería: Bienes de cualquier clase susceptibles de ser transportados, incluidos los animales vivos, los contenedores, las paletas u otros elementos de transporte o de embalaje análogos, que no hayan sido suministrados por el operador de transporte multimodal.

o) Tomar bajo custodia: El acto de colocar física-mente las mercaderías en poder del operador de transporte multimodal, con su aceptación para transportarlas de conformidad con el documento de transporte multimodal, las leyes, los usos y costumbres del comercio del lugar de recepción.

p) Entrega de la mercadería: El acto por el cual el operador de transporte multimodal pone las mercaderías a disposición efectiva y material del consignatario de conformidad con el contrato de transporte multimodal, las leyes y los usos y costumbres imperantes en el lugar de entrega.

q) Unitarización: El proceso de ordenar y acondicionar correctamente la mercadería en unidades de carga para su transporte.

r) Bulto: Acondicionamiento de la mercadería para facilitar su identificación o individualización independientemente del embalaje que lo contenga.

CAPITULO III

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Emisión

Art. 3º - El operador de transporte multimodal o su representante, deberá emitir un documento de transporte multimodal dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haber recibido la mercadería para el transporte, contra la devolución de los recibos provisorios que se hubiera suscripto. La emisión del documento de transporte multimodal no impedirá que se extiendan además otros documentos relativos al transporte o a servicios que se podrán prestar durante la ejecución del transporte multimodal, pero tales documentos no reemplazan al documento de transporte multimodal.

FORMA

Art. 4º - Cuando del documento de transporte multimodal se emita en forma negociable podrá ser, a la orden, al portador o nominativo y es transferible con las formalidades y efectos que prescribe el derecho común para cada una de las mencionadas categorías de papeles de comercio. Si se emite un juego de varios originales, se indicará expresamente en el cuerpo del documento de transporte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com