RESUMEN TRANSPORTE MULTIMODAL
Enviado por javiierk • 18 de Marzo de 2013 • 5.365 Palabras (22 Páginas) • 523 Visitas
RESUMEN TRANSPORTE MULTIMODAL
JAVIER CALDERON BURGOS
ASIGNATURA:
PLANEACION LOGISTICA II
DOCENTE:
EDUARDO LONDOÑO ARANDO
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON
DECISION 331
Transporte Multimodal
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena; y la Propuesta 255 de la Junta;CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones II.22, III.39, V.90, VI.142 y VII.159 de la Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Grupo Andino y el Acta de La Paz recomiendan adoptar una Decisión sobre Transporte Multimodal;Que tanto el comercio intrasubregional como el extrasubregional se desarrollan en un marco de apertura y liberalización que supone la inserción de los Países Miembros dentro de un nuevo orden económico internacional, en el que el transporte internacional es también materia de modernización;
Que los nuevos esquemas del transporte internacional determinan el uso intensivo de los contenedores, generación y prestación de servicios de transporte, que superan las antiguas formas modales de distribución física de mercancías;Que en tal sentido, es conveniente adoptar una normativa comunitaria que regule las operaciones de Transporte Multimodal en la Subregión;
DECIDE:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:
Certificado de Registro.- El documento otorgado por el organismo nacional competente, que acredita la inscripción del Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal.
Consejo de Integración Física.- El organismo creado mediante Decisión 71 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Consignatario.- La persona autorizada para recibir las mercancías del Operador de Transporte Multimodal.
Contrato de Transporte Multimodal.- El contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.
Derecho Especial de Giro (DEG).- La unidad de cuenta en la forma definida por el Fondo Monetario Internacional.
Documento de Transporte Multimodal.- El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma:
a) Negociable; o,
b) No negociable, con expresión del nombre del consignatario.
Entrega.- El hecho de poner las mercancías:
a) En poder del consignatario;
b) A disposición del consignatario de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal o con las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el lugar de entrega; o
c) En poder de una autoridad u otro tercero, en poder de los cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el lugar de entrega, se hayan de poner las mercancías.
Expedidor.- La persona que celebra el Contrato de Transporte Multimodal con el Operador de Transporte Multimodal.
Ley Imperativa.- Toda ley o convenio internacional que forme parte del derecho nacional relativos al transporte de mercancías, de cuyas disposiciones no sea posible apartarse mediante estipulaciones contractuales en perjuicio del expedidor o consignatario.
Mercancías.- Toda clase de bienes, incluidos los animales vivos y los contenedores, las paletas u otros elementos de transporte o de embalaje análogos que no hayan sido suministrados por el Operador de Transporte Multimodal, independientemente de que tales bienes hayan de ser o sean transportados sobre o bajo cubierta.
Organismo Nacional Competente.- El organismo designado por cada País Miembro, encargado de registrar a los Operadores de Transporte Multimodal.
Operador de Transporte Multimodal.- Toda persona que celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
País Miembro.- Uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Por escrito.- Expresión que comprende el telegrama, el telex, el fax y cualquier otro medio que estampe, registre, repita o transmita lo expresado mediante instrumentos o aparatos mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, diseñados para tal efecto.
Porteador.- La persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste, sea o no el Operador de Transporte Multimodal.
Tomar bajo custodia.- El hecho de poner las mercancías en poder del Operador de Transporte Multimodal y que éste las acepte para su transporte.
Transporte Multimodal.- El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2.- La presente Decisión se aplica a los Contratos de Transporte Multimodal, siempre que:
a) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia, esté situado en un País Miembro, o
b) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de hacer entrega de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, esté situado en un País Miembro.
Asimismo, se aplica a todos los Operadores de Transporte Multimodal que operen entre Países Miembros o desde un País Miembro hacia terceros países y viceversa.
Las disposiciones de la presente Decisión no implican, bajo ninguna circunstancia, restricción alguna a las facilidades que los países se hayan otorgado o se otorguen entre sí, mediante acuerdos o tratados bilaterales o multilaterales.
...