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Ley De Aduanas: Transporte De Mercancia En Venezuela Del Articulo 21 Al 42


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  437 Visitas

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Al revisar los auxiliares de la Administración Aduanera y público en general, la publicación del Decreto Nº 9.430 específicamente en el capítulo III de las restricciones y demás requisitos legales exigibles, podemos ver diferentes normativas y restricciones en el transporte de mercancía tanto en la importación, exportación o reexportación de distintas mercancías y productos aunado a ello las permisologías, registros y licencias para las mismas de los distintos entes competentes de las mismas, como por ejemplo el Ministerio del Popular de Agricultura y Tierras, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, del Comercio, para el Petróleo y Minería y demás Ministerios que les competa la mercancía o productos transportados, ya que si un debida aprobación no podrán transportar artículos relacionados a cada ente.

Aunado a lo anteriormente mencionado para la importación y tránsito de mercancías similares nacionales hay otras normas a las que sujetarse como las de COVENIN para que cualquier tipo de mercancía pueda entrar el país junto a las declaraciones aduanales y el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Meteorología y Reglamento (SENCAMER). Aunque hay mercancías que están exentos de este tipo de reglamentos, como lo expresa el artículo 24, ya que tienen que ver con equipaje, admisiones temporales, y provisiones a bordo, aunque también pueden haber ciertas excepciones establecidas por las mismas normas COVENIN o reglamento técnicos como lo expresa el articulo 26 con respecto al artículo 23.

En el caso de las prohibiciones, hay varias que se extienden desde el articulo 27 al 35 las cuales regulan el tránsito por territorio nacional, la exportación e importación de muchas de estas, como por ejemplo está prohibido en todo el Territorio Nacional la importación y transito nacional de prendas de vestir y calzado que no cumplan con los requerimientos básicos. En el mismo orden de ideas se prohíbe la importación y tránsito Nacional de alimentos, farmacéuticos, veterinario, cosméticos, material quirúrgico que no cumplan con las normas establecidas en relación a las etiquetas, rótulos, envoltorios y todo lo que identifique al producto. En relación a las prohibiciones también podríamos mencionar otras como la transportación de desechos peligrosos y químicos, que puedan contaminar al igual que bombas químicas, atómicas y biológicas sujeta no solo a leyes nacionales sino que también leyes internacionales y al igual que este tipo de productos químicos, también se prohíbe la transportación de elementos químicos como plaguicidas y otras sustancias venenosas según el acuerdo de Rotterdan sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos plaguicidas y sustancias químicas.

Si se revisa exhaustivamente estos reglamente se pueden apreciar todas las normativas y prohibiciones que se debe tener en cuenta en cuanto a los temas

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