Ley Orgnica De Educacion Venezuela
Enviado por john • 28 de Julio de 2011 • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 1.038 Visitas
Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial
San Cristóbal-Estado Táchira
Ley Orgánica de Educación
San Cristóbal, Octubre 2009
INTRODUCCIÓN
El presente informe se basa en lo importante que es la LEY ORGANICA DE EDUCACION y además de ello debemos tener en cuenta cumplir y hacer cumplir estas leyes que es lo primordial y esencial para los docentes y alumnos y en principal para que todos los seres humanos la pongan en practica estas leyes.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º La presente Ley establece las bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
Artículo 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida ; y contribuirá a la formación necesarios para el desarrollo de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral independiente.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, estímulo y protección moral y material.
Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad.
Artículo 6º Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo
Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
Artículo 8º La educación que se imparta en los institutos oficiales será gratuita en todos sus niveles y modalidades. La Ley de Educación Superior en lo referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo Nacional en la modalidad de educación especial.
Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
Artículo 10. En los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política. Tampoco se permitirá la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios
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