Leyes Que Amparan La Educacion De Niños Con Discapacidad En Venezuela
Enviado por xoxomaryc • 26 de Noviembre de 2012 • 4.349 Palabras (18 Páginas) • 1.169 Visitas
Evolución histórica de los modelos en que se fundamenta la discapacidad.
A lo largo de los años han surgido diferentes modelos explicativos de la Discapacidad.
- El modelo médico-biológico
Al margen de la eficacia de las actuaciones médicas, muchas de las enfermedades generaban, como producto final, déficits en el funcionamiento del individuo, que le inhabilitaban para desempeñar una vida normal. La discapacidad adquiere las connotaciones del síntoma, siendo por lo tanto descrito como una desviación observable de la normalidad bio-médica de la estructura y función corporal/mental que surge como consecuencia de una enfermedad, trauma o lesión, y ante la que hay que poner en marcha medidas terapéuticas o compensatorias, generalmente de carácter individual.
- El modelo social de la discapacidad
Postula que la discapacidad no es solo la consecuencia de los déficits existentes en la persona, sino la resultante de un conjunto de condiciones, actividades y relaciones interpersonales, muchas de las cuales están motivadas por factores ambientales.
- El modelo político-activista de la discapacidad o el modelo de las “minorías colonizadas”
Una extensión del modelo social es el que incorpora las luchas “pro derechos” de las personas con discapacidades. En ellas se defiende que el individuo con discapacidad es miembro de un grupo minoritario que ha estado sistemáticamente discriminado y explotado por la sociedad.
- El modelo Universal de la Discapacidad
Plantea que la discapacidad es un hecho universal, en el que toda la población está en situación de riesgo.
- Modelo Bio-psico-social
Visión integradora, que abarca aspectos biológicos, psicológicos y sociales para explicar ese hecho complejo y multifacético que es la discapacidad.
Evolución de las concepciones hacia el fenómeno de la discapacidad, (Egea García, C., Sarabia Sánchez, A., 2001)
MODELO DEMONOLÓGICO (edad media S VI-SXV): Discapacidad: posesión demoníaca, se le asociaba al mal, los discapacitados eran quemados, asesinados y encerrados
MODELO ORGANICISTA (1400-1500): Causas orgánicas de la discapacidad, y se busca otorgar remedio a estos problemas.
MODELO SOCIOAMBIENTAL (post-guerra 1913-1918): Persona con discapacidad: ser social que tiene que ser reincorporado a su medio.
MODELO REHABILITADOR (II guerra mundial a la fecha): Persona con discapacidad puede adaptarse a las exigencias del medio, y vivir en sociedad.
MODELO DE INTEGRACIÓN (1960): Tanto la sociedad como la persona con discapacidad deben encontrar formas para relacionarse.
MODELO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. Igualdad de oportunidades para todos
Definir:
Incorporarse: Este verbo, por su parte, refiere a unir o agregar algo a otra cosa para que se haga un todo; a agregarse a otras personas para formar un cuerpo.
El primer significado está vinculado a sumar una parte o un elemento a un conjunto.
Diferencia: Diferencia es la cualidad que permite que algo se distinga de otra cosa. El término, que procede del latín differentĭa, puede utilizarse para nombrar a la variedad de cosas de una misma especie.
Integración: Se trata de la acción y efecto de integrar o integrarse (constituir un todo, completar un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo).
Inclusión: Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Así, el término inclusión hace referencia al acto de incluir y contener a algo o alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos beneficios sociales a grupos sociales específicos.
Discapacidad: Es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.
Necesidades educativas especiales: Todos presentamos Necesidades Educativas, pero algunos alumnos o personas presentan Necesidades Educativas Especiales. Estas tienen un carácter dinámico, ya que aparecen entre las características propias del sujeto y lo que entrega el sistema o programa de estudio. Las NEE no son siempre relacionadas a una dificultad de aprendizaje, también pueden presentarse porque el alumno capta y aprende demasiado rápido, por lo que necesita estar avanzando y aprendiendo más cosas que los demás. Para ambos casos, deben realizarse adaptaciones curriculares, y buscar la metodología o estrategia de trabajo adecuada para poder satisfacer aquellas necesidades educativas especiales.
Artículos referidos a Educación Especial presentes en la LOPNA
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República
Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.
Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
El artículo 61 asienta que el Estado debe
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