Impacto De La Ley De Minas En Venezuela
Enviado por sandyrojas182110 • 20 de Marzo de 2012 • 1.941 Palabras (8 Páginas) • 1.005 Visitas
deberá presentar informes mensuales y anuales de sus actividades, pagar los impuestos que se fijen,
presentar una propuesta de factibilidad técnico económica y ambiental. No puede deteriorar el
ambiente, ni desperdiciar el mineral, y debe comenzar a operar dentro de los siete primeros años de
la concesión, no pudiendo abandonar los trabajos por más de un año.
En Venezuela se deberá presentar una solicitud, que identifique al peticionario, el área y el
mineral pedidos y demostrar capacidad técnica.
En Venezuela, se caduca la concesión por incumplimiento reiterado en pagos, en informes o
en faltas susceptibles de multas, por dejar de producir o no iniciar dentro de los siete primeros
años, por deficiencias en los informes.
Decreto con rango y fuerza de ley de minas No. 295 del 5 de septiembre de 1999; Ley
Orgánica del Medio Ambiente (1976); Decreto Nº 2039 sobre reserva de exploración y explotación
minera para el Estado (1977); Resolución Nº115 Normas para el otorgamiento de concesiones y
contratos mineros (1990); Decreto Nº 2095 (1992), regulación de la inversión extranjera.
Las normas específicas (art. 6) sobre Autoridad Minera en la Ley de Minas permiten
establecer que es el Ministerio de Energía y Minas el competente para todos los efectos de la ley
de minas y le corresponde la planificación, el control, la fiscalización, la defensa y conservación
de los recursos mineros, así como el régimen de inversión extranjera en el sector.
El otorgamiento de derechos mineros para la exploración, explotación y aprovechamiento de
los recursos mineros es potestad del Ejecutivo Nacional, el cual podrá emplear las siguientes
modalidades, (art.7):
Actualización de la compilación de leyes mineras de catorce países de América Latina y el Caribe
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• De manera directa por el Ejecutivo Nacional.
• Concesiones de exploración y subsiguiente explotación.
• Autorizaciones de explotación para el ejercicio de la pequeña minería (oro y
diamantes).
• Mancomunidades mineras.
• Minería artesanal.
La aplicación de dichas modalidades tendrá en cuenta la ubicación, su importancia
geopolítica, incidencia ambiental y social, las inversiones requeridas etc.
No podrán traspasarse las concesiones sin previo consentimiento del Ejecutivo Nacional
(art.29) y esos actos lo mismo que el de otorgamiento, deberán protocolizarse ante la Oficina
Subalterna de Registro de la Circunscripción de ubicación de la concesión.
1. Capacidad
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho y domiciliada en el
país puede obtener derechos mineros, (art.17). No pueden adquirir concesiones los Gobiernos,
cuando se trate de entes que dependan de dichos gobiernos o de empresas de las cuales ellos tengan
una participación tal, que les confiera el control de la misma, el otorgamiento del derecho minero
requerirá la aprobación previa del Congreso de la República, (art. 23).
Para dedicarse a las actividades mineras, las compañías extranjeras deberán llenar los
requisitos exigidos por el Código de Comercio para operar en el país y tendrán un representante
legal, venezolano o extranjero domiciliado en el país, (art. 19)1.
Para el otorgamiento de las concesiones facultativas, el Ejecutivo Nacional tendrá en
consideración los siguientes aspectos respecto al aspirante:
• Idoneidad técnica y capacidad económica.
• Obligación de manufacturar o refinar el mineral en el país.
• Régimen tributario satisfactorio.
• Suministro de tecnología a la industria minera y transferencia a favor del país.
• Obligación de revertir los bienes a la Nación a la extinción de la concesión por cualquier
causa.
Esta situación se ve reforzada con el texto del artículo 102 de la nueva ley, en donde se
determina que las tierras, obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos
que formen parte integral de ellas, cualesquiera bienes muebles o inmuebles tangibles o intangibles
adquiridos con destino a las actividades mineras pasarán a la plena propiedad de la República libres
de gravámenes y cargas, sin indemnización alguna, a la extinción de dichos derechos, cualquiera
sea la causa de la misma.
Sobre esta materia, se amplía en los artículos 103 en donde se establece la obligatoriedad, no
se dice en que momento, de presentar un inventario detallado acerca de todos los bienes
adquiridos, para la actividad prevista, de los cuales no podrán disponerse sin previa autorización
del Ministerio y el 105 que estipula que el titular de derecho minero que pretenda utilizar equipos o
bienes de terceros(leasing?) deberá obtener la autorización previa, por escrito del Ministerio.
Se determina con claridad quiénes no pueden ser sujetos de derechos mineros: funcionarios
públicos encabezados por el Presidente de la República, sus ministros, miembros del poder judicial,
del legislativo en todos sus niveles y por supuesto del Ministerio de Energía y Minas, ni sus
1 El compilador en la actualidad desconoce si esta disposición ha sido derogada o continúa vigente. (Art. 2 del Decreto 2.039 de
1977)
CEPAL - SERIE Recursos naturales e infraestructura N°43
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familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tampoco los gobiernos
extranjeros, (art. 20, 21 y 22).
2. Concesión de exploración y subsiguiente explotación
a) Duración y extensión física
La concesión minera es un acto del Ejecutivo Nacional y confiere a su titular el derecho
exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se
encuentren dentro del ámbito especial concedido, (art.24).
Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional serán únicamente de exploración y
consecuente explotación y no excederán de veinte años incluido el período de exploración, se
podrá prorrogar si lo solicita el concesionario dentro de los tres años previos a su extinción, por
un tiempo no superior al original, (art. 25 y 49).
La extensión superficial de la concesión será de forma rectangular determinada por
puntos fijos y líneas rectas sobre la superficie terrestre cuya unidad de medida será la hectárea,
en lotes conformados por unidades parcelarias, las cuales representan
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