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Ley De Transporte


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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Productos sus canales de distribución.

Canal de distribución directo: Productor - consumidor.

Ejemplos:

1. Producto artesanal.

Fabricado en Cuernavaca, Morelos.

2. Cuadro.

Fabricado en Chalma, Edo. De México.

3. Collar.

Fabricado en Taxco, Guerrero.

Canal de distribución detallista: Productor – Detallista – Consumidor.

Ejemplos:

1. Salsa picante. TOTIS.

Productor: Elaborado por Conservas la Costeña S.A. de C.V.

Vía Morelos No. 268, Santa María Tulpetlac, Edactepec, Edo. De México.

Detallista: Walmart.

2. Flores Artificiales. ROYAL SILK.

Productor: Royal Silk.

Hecho en China.

Importado por: Fantasías Miguel S.A de C.V.

Detallista: Fantasías Miguel S.A de C.V.

3. Juguete. SKYLANDERS.

Productor: Activision Publishing, Inc.

Hecho en China.

Importado por: Technicolor Home Entertainment Services de México S de A. l. de C.V.

Detallista: Game Planet.

Canal de distribución mayorista: Productor – Mayorista – Detallista – Consumidor.

Ejemplos:

1. Dulce de leche. TORMA.

Elaborado por: David Martínez Guzmán.

Av. De las Torres, Lote 7, Mtz. 14, Texcoco, Edo. México.

Mayorista: Dulcería Hernández.

Detallista: Mercado sobre ruedas.

2. Gomitas. IVANIA.

Productor. Ivania.

Hecho en México.

Mayorista: Dulcería Camarosi.

Detallista: Tienda de abarrotes.

3. Papas fritas. CHIP´S.

Productor: Barcel S.A. de C.V.

Carr. México- Toluca Km 54, Parque industrial Lerma México.

Mayorista: Bodega Aurrera.

Detallista: Quiosco de periódicos.

Ley Sobre el Contrato de Seguro

CAPITULO IV - Seguro de transporte terrestre.

 Artículo 138. Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

 Artículo 139. El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.

 Artículo 140. Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

 Artículo 141. Además de los requisitos de que trata el artículo

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