Ley Organica De Transporte
Enviado por esteban194 • 4 de Mayo de 2015 • 23.979 Palabras (96 Páginas) • 244 Visitas
Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial
EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de
agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una serie de disposiciones
contradictorias e inconsistentes;
Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no existe un marco
jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional;
Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte terrestre no ha sido
considerado como un sector estratégico de la economía nacional;
Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de
responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la actividad del
transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;
Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos relacionados con la
prevención;
Que, el marco legal vigente resulta insuficiente inapropiado para las demandas del Estado y la
sociedad en su conjunto;
Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para garantizar a
los ciudadanos la seguridad en la movilidad;
Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que de forma
integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:
LEY ORGANICA
DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,
modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos.
Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la
vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción,
mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y
descentralización.
En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y
solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las
normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y
la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.
Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los
principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y
calidad, con tarifas socialmente justas.
Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y
capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras
medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y
privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad
vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su
señalización, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad
con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.
Art. 5.- El Estado promoverá la capacitación integral, formación y tecnificación del conductor
profesional y no profesional e impulsará un programa nacional de aseguramiento para los
conductores profesionales.
Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.
Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y
quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no
motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales
vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de
personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de
las disposiciones de circulación vial.
Art. 8.- En caso de que se declare estado de emergencia o se decrete el establecimiento de
zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la
circulación en las vías públicas que sean necesarias.
Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana,
animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las
disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.
Art. 10.- Los extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional, se someterán
a la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. El Estado reconoce la
validez de los documentos, distintivos, permisos internacionales de conducción, identificación
vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos
en los instrumentos internacionales vigentes.
Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas
nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción,
sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y social.
Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales
de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones
son aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre,
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