LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ULTIMA REFORMA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2011
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el dia lunes 6 de noviembre del 2006.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave.
2006 del Bicentenario del natalicio del Benemerito de las Americas don Benito Juarez Garcia. Xalapa-Enriquez, Ver., a 30 de octubre de 2006.
Fidel Herrera Beltran, Gobernador del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagesima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgation y publication:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagesima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artfculos 33 fraction I y 38 de la Constitution Polttica Local; 18 fraccion I y 47 segundo parrafo de la Ley Organica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
L E Y Numero 589
DE TRANSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TfrULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capttulo I
Objeto de la Ley
(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
Artfculo 1. La presente Ley es de orden publico, observancia general e interes social, y tiene por objeto regular el transito por las vias publicas y areas o zonas privadas con acceso al publico, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, el transporte de personas y bienes, el estacionamiento de vehiculos y los servicios auxiliares del transporte y el transito.
Artfculo 2. La aplicacion de esta Ley y sus reglamentos corresponded a las autoridades estatales y municipales en los terminos que la misma dispone. Los reglamentos municipales en materia de transito se ajustaran a la Ley.
Arffculo 3. Se declaran de orden e interes publico la planeacion, ordenacion y reglamentacion de los actos a que se refiere el arffculo uno de esta Ley.
Arffculo 4. Para los efectos de esta Ley se entendera por:
- Concesion: Tffulo por el que el Estado otorga la prestacion del servicio de transporte publico a una persona ffsica o moral;
- Concesionario: Al titular de la concesion para prestar el servicio de transporte publico;
- Consejo: Al Consejo Tecnico Estatal del Transporte;
- Direccion: A la Direction General de Transito y Transporte del Estado;
- Director: Al Director General de Transito y Transporte del Estado;
- Estado: El de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(ADICIONADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
- Bis. Estado de ebriedad: El que presenta una persona cuando ha ingerido alcohol en una cantidad tal que lo exhala en mas de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, o lo tiene en su sangre en proportion mayor a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro;
- Instituto: Al Instituto Veracruzano del Transporte;
- Ley: A la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
- Operario: Al personal contratado por el concesionario o permisionario para conducir las unidades con las que presta el servicio de transporte publico;
- Permiso: El acto por el cual el Estado confiere a una persona ffsica o moral la prestacion del servicio de transporte publico de manera temporal;
- Permisionario: Al titular del permiso para la prestacion del servicio de transporte publico de manera temporal;
- Registro: Al Registro de Transporte Publico;
- Reglamento: Al Reglamento de la Ley;
- Ruta: El recorrido autorizado para la prestacion del servicio de transporte publico; (ADICIONADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
XIV Bis. Salario: el salario mmimo general vigente en la capital del estado;
- Secretaffa: A la Secretaffa de Gobierno del Estado;
- Secretario: Al titular de la Secretaffa;
- Servicios Auxiliares: Todos los conexos al transito y al transporte;
XVIII. Servicio de transporte particular: El que se utiliza para el traslado de personas, animales o cosas, sin retribution alguna y en vehiculos adecuados al fin de que se trate;
(ADICIONADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
Servicio de transporte particular para personas con discapacidad: El que se utiliza para el traslado, sin retribucion alguna, de personas con discapacidad, mediante vehteulos que cuenten con la calcomama expedida por la autoridad competente y que, en el caso de que los conductores sean personas con discapacidad, contengan ademas las especificaciones tecnicas necesarias;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Servicio de transporte publico: El que, por concesion o permiso del Estado, se brinda para satisfacer necesidades colectivas, siendo prestado a terceros contra el pago de una tarifa;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Tarifa: La contraprestacion que otorga el usuario por la prestacion del servicio de transporte publico;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Terminal: Punto de salida y retorno de las unidades del servicio de transporte publico; (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
XXIII. Via publica: A las carreteras, puentes, brechas y caminos vecinales, las avenidas, callejones, calzadas y banquetas, plazas, paseos, zonas peatonales, pasos a desnivel, andadores y calles comprendidas dentro de los limites del Estado;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Vias publicas de competencia estatal: A las que entronquen con caminos o carreteras de otra entidad federativa, que no sean de competencia federal, asi como las que comuniquen a dos o mas municipios del Estado, y las que en su totalidad o en su mayor parte sean construidas por el Estado, con fondos estatales o por particulares mediante concesion estatal, excepto dentro de las areas urbanas de los municipios;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Vias publicas de competencia municipal: Aquellas que no sean de competencia federal o estatal; y
(ADICIONADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
- Zona privada con acceso al publico: Area especial de naturaleza juridica privada, en donde se preste el servicio de estacionamiento publico o privado, asi como todo lugar privado en donde se realice transito de personas, semovientes o vehiculos.
Artfculo 5. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia para toda persona que haga uso de las vias publicas, ya sea con el caracter de peaton, conductor, propietario de un vehiculo, concesionario, permisionario o usuario del servicio del transporte publico o privado o de servicios auxiliares del transito y transporte.
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