1. ¿Quiénes No Pueden Negociar Colectivamente? ¿Por Qué?
Enviado por cristian1984 • 26 de Agosto de 2014 • 388 Palabras (2 Páginas) • 433 Visitas
1. ¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? ¿Por qué?
No pueden negociar en el primer punto por no tener un contrato de trabajo indefinido y los demás por tener un alto cargo de confianza con la empresa.
Los trabajadores sujetos a aprendizaje y aquello que se contraten exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada;
Los Gerentes, Subgerentes, Agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspecciones.
2. Explique los efectos del contrato colectivo de trabajo
a) Efecto Extensivo Art. 346: Se define como la facultad que la ley le confiere al empleador para extender los beneficios pactados en un instrumento colectivo a trabajadores que no participaron en la negociación en la forma y condiciones que determine la ley.
i) Trabajadores que desempeñen funciones similares a quienes suscribieron el instrumento colectivo.
ii) Los trabajadores que obtengan la extensión deberán apartar al sindicato que negocio el 75% de la cuota sindical.
b) Efecto Normativo, art.348:
1° Las estipulaciones del convenio colectivo reemplazan en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que ha sido parte del procedimiento colectivo y a aquellos que el empleador les haya hecho extensivo los beneficios contenidos en sus cláusulas.
2° Si se trata de un convenio colectivo nacido producto de un procedimiento de negociación a nivel de empresa, una vez extinguidas sus cláusulas, subsisten como parte integrante del contrato de trabajo, salvo las clausulas relativas a la reajustabilidad de remuneraciones, los demás beneficios pactados en dinero y los derechos y obligaciones pactadas colectivamente.
Si el contrato colectivo es menos beneficioso para el trabajador, el contrato individual quedará regido por lo que el contrato colectivo no derogue expresamente. Ej. Reajusta de un 15% en un contrato individual y luego en el colectivo dice 7%. Debe derogarse expresamente el 15% para que rija el 7%.
3. ¿En qué se diferencia el contrato colectivo del convenio colectivo?
Principales diferencias entre:
Contrato Colectivo:
- Está inserto en un proceso rígido.
- Dentro de un Proceso Reglado.
- Hay Plazos, fiscalización en cada etapa y huelga.
Convenio Colectivo:
- Sin ninguna norma (no reglado)
- Regla no muy rigurosa.
- Dentro de un Proceso no reglado o Semireglado.
- Plazos excepcionales, sin mayores fiscalizaciones durante su proceso. No hay Huelga
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