2.1.8 Marcado De País De Origen
Enviado por Sara.Najera.Sif • 18 de Mayo de 2014 • 576 Palabras (3 Páginas) • 2.327 Visitas
A fin de identificar el país de origen de las mercancías que se importan, los países importadores emiten reglas de marcado de país de origen. Estas reglas se traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.
Además de los requisitos de marcas indicadoras del país de origen, otros organismos exigen etiquetas o marcas especiales para determinados productos. Se recomienda que toda información sobre los requisitos especiales de etiquetas o marcas se solicite al organismo pertinente.
Marcado de país de origen (TLCAN)
En México se han establecido las reglas de marcado de país de origen, que son las disposiciones legales utilizadas para determinar cuándo una mercancía importada a territorio mexicano se puede considerar estadounidense o canadiense conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. De este modo, una mercancía debe ostentar etiqueta, marbete o señalamiento similar del país de origen (fuente geográfica) que indique el nombre de éste al comprador final del bien. Dicha marca podrá estar indicada en español, francés o inglés.
El cumplimiento de las reglas de marcado de país de origen permite al importador recibir trato arancelario preferencial distinto de las mercancías importadas de los Estados Unidos de América o de Canadá, pues no basta que la mercancía califique como originaria de la región, sino es necesario precisar de qué país es originaria, a fin de aplicar el arancel que corresponda a uno de los dos países.
De esta manera, en el Anexo 311 del TLCAN, se establecen las disposiciones generales relativas al marcado de país de origen, entre las que sobresalen: el que las mercancías ostenten una marca de país de origen que indique el nombre del mismo al comprador final, debe reducirse al mínimo las dificultades, costos e inconvenientes que el marcado pueda causar al comercio y la industria de las Partes que han suscrito el Tratado de Libre Comercio.
De conformidad con este anexo, las Partes se comprometen a aceptar cualquier método razonable de marcado de otra Parte, siempre y cuando se asegure que la marca sea claramente visible, legible y de permanencia suficiente.
En otro orden de ideas, existe la posibilidad de eximir de este requisito a algunas mercancías que no sean susceptibles de ser marcadas, no puedan ser marcadas sino a un costo que sea sustancial con relación a su valor en aduana, se trate de materiales en bruto, se hayan producido más de veinte años antes de su importación, sea obra de arte original, etc., sin embargo, en algunos de estos casos se podrá disponer que el contenedor común exterior esté marcado de manera que se indique el país de origen de las mercancías que contiene.
Cada uno de los países Parte del Tratado
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