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4.1. El Subsistema Penitenciario.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  2.573 Visitas

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4.1. El Subsistema Penitenciario. Tema 4:

4.1. El Subsistema Penitenciario.

4.2. Definición constitucional y legal de la política penitenciaria

4.3. Política Penitenciaria en la Constitución y la legislación vigente.

4.4. Debate sobre los conceptos: “rehabilitación del interno o interna” y “reinserción social del exinterno y exinterna”.

4.5 Análisis de las políticas públicas a partir de la realidad penitenciaria venezolana y en procura de su eficacia.

SUBSISTEMA PENINTENCIARIO

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:

Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

definicion constitucional y legal de la politica penitenciaria

definición constitucional.

La Constitución de la República establece la garantía de la rehabilitación de los reclusos para su posterior inserción social.

Política penitenciaria, definición legal. Régimen Penitenciario (según E. Nueman): “ Es el conjunto de condiciones e influecnias que se reunen en una institucion para procurar la obtencion de la finalidad particular que le asigne a la sancion penal con relacion a una serie de delicnuentes criminologicamente integrada” El Regimen penitenciario tendra carácter progresivo y técnico; Es progresivo por que se encutnra dividido en fases o etapas y es tecnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar Régimen a la politíca penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como un forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institucion.

El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Ahora bien, ¿a qué se hace referencia cuando se habla de subsistema penitenciario?. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

De esta manera, el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.

La institución carcelaria data de aproximadamente 250 años, es decir, es una herencia del siglo XVIII, y surgió para reemplazar el castigo corporal, la pena corporal, que era la utilizada antes de la aparición de la prisión y de las intensas críticas de pensadores como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, entre otros, repudiando el castigo del cuerpo.

En efecto, antes de existir la cárcel, las penas que se imponían eran corporales, se infligían en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le deba muerte. De esta clase de penas sólo subsistió la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al delincuente.

Los Tratados Internacionales sobre la materia

Es importante tener presente en esta materia la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, etc.). Debe observarse que estás Reglas pueden ser invocadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.

Asimismo, en el ámbito internacional también se encuentra el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que consagra 39 principios de fundamental importancia para el verdadero

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