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7-Elementos esenciales de la retención en la fuente


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  Tutorial  •  3.329 Palabras (14 Páginas)  •  615 Visitas

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7-Elementos esenciales de la retención en la fuente

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, tiene como finalidad facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, así como también tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Para que exista la obligación de practicar retención en la fuente deberán presentarse los elementos esenciales: 1. Sujeto pasivo, 2. Agente retenedor, 3. Pago o abono en cuenta y 4. Tarifa, ante la ausencia de alguno de ellos no procederá la obligatoriedad de practicarla.

Sujeto pasivo es la persona que presta el servicio o vende los bienes o derechos y como beneficiario del pago o abono en cuenta se le disminuirá la entrada de efectivo.

Agente de retención es la persona que compra o adquiere el servicio, los bienes o derechos y es quien deberá realizar el pago o abono en cuenta al beneficiario; además deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales como retener, declarar, pagar o consignar lo retenido, certificar, entre otras.

Pago o abono en cuenta es el valor o monto que cuantifica la operación económica y configura el hecho generador para el sujeto pasivo, la retención en la fuente deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Tarifa es el porcentaje que se debe aplicar al pago o abono en cuenta para determinar el valor de la retención en fuente a título del impuesto correspondiente.

La normatividad tributaria señala expresamente los sujetos pasivos y agentes de retención para cada impuesto, así como también los pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente y las tarifas correspondientes.

Es importante resaltar que el sujeto pasivo y el agente de retención podrá ser la misma persona, por expresa disposición legal o cuando exista autorización de la administración impuestos para que el agente de retención sea autorretenedor.

8- la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

11-La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación, siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta.

En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.

La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta.

Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se ha de pagar o no.

Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio, artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo comerciante debe llevar contabilidad.

Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual deberán asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento del pago.

11-El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo

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