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¿A qué materia se aplica el código tributario y que entiende con ello?


Enviado por   •  23 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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C1 – D.T

  1. ¿A qué materia se aplica el código tributario y que entiende con ello?

R: Se aplica en materias de tributación interna de competencia del SII, es decir, en impuestos en que tenga interés el fisco y no se haya encomendado a otra autoridad. Es un código que tiene un conjunto orgánico y sistemático de normas administrativas, procesales y penales relacionadas con los impuestos de tributación fiscal interna.

  1. ¿Quién tiene la facultad de solucionar problemas de competencia entre el director nacional y otras autoridades?

R: Corte suprema resuelve problemas de competencia entre director nacional y otras autoridades.

  1. Respecto a la vigencia de las leyes tributarias, indique los casos en que se aplica la retroactividad. Señale un ejemplo.

R: En casos que se creen leyes referidas a infracciones y sanciones, se aplicará a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima de tales hechos o les aplique una menor. También cuando se cree una ley que modifique la tasa o los elementos que sirva para determinar la base de los impuestos anuales. 

En este caso empezará a regir del 01/01 del año calendario siguiente al de su publicación. También cuando se creen leyes que modifiquen la tasa de interés moratorio, esta dispone que los intereses se calcularan con la tasa que rija al momento del pago, en cualquier fecha que se haya incurrido en los hechos gravados.

  1. Elusión – indique que se entiende por abuso y de un ejemplo.

R: El abuso se entenderá cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado o se disminuya la base imponible o se postergue el nacimiento de dicha obligación, mediante actos jurídicos.

Ejemplo: existirá abuso de las formas societarias cuando se constituyen sociedades “pantallas” creadas sin la voluntad de hacer vida societaria sino que con el fin de no pagar impuestos o bien rebajarlos.

  1. Requisitos para acogerse al sistema simplificado de sanciones.

R: Que el infractor se autodenuncie, Que no se encuentre bloqueado en el sistema computacional del servicio, Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos.

  1. Indique los casos en que es un trámite obligatorio la citación.

R: *Cuando el contribuyente esté obligado a presentar una declaración de impuestos, y no la haya presentado. *Cuando es necesario separar diferentes tipos de ingresos o gastos y el contribuyente no tenga una contabilidad separada. *Cuando las declaraciones, documentos o libros de contabilidad presentados por el contribuyente sean tachados como no fidedignos por el servicio.

  1. Una declaración de IVA se paga con retraso y los valores adeudados son los siguientes:

IVA: 100.000

Reajustes: 5.000

Intereses: 15.000

Multas: 31.500

Total adeudado: 151.500

  1. ¿Qué autoridad del servicio tiene la facultad para condonar?

R: Director Regional

  1. ¿Qué valores se pueden condonar?

R: Intereses y multas.

  1. ¿Qué infracción del artículo 97 del código tributario se aplica en este ejemplo?

R: 97/2 – Retardo y omisión en la presentación de informes de registros obligatorios que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de impuestos.

  1. Un comerciante de un supermercado tenía mucho público y para que no se provocara mucha fila en la espera de los clientes, decide dejar una caja que recibe pagos en efectivo sin dar boletas y como una forma de incentivar esta caja, le paga una comisión al empleado por la rapidez en la atención. Por lo que lleva un registro por meses, pero detectó a un cajero robando así que lo despide. Y es quien le saca fotocopias a los registros y hace una denuncia al SII. Analizada la denuncia, se determina la infracción a aplicar.
  1. ¿Cuál es la infracción que cree usted que corresponde?

R: 97/10 – No otorgamiento de boleta.

97/4 – Declaraciones maliciosamente incompletas.

  1. Los ingresos que no pagaran impuestos ¿Se cobrarán por parte del servicio?

R: Si, ya que ellos deben realizar una investigación y revisión minuciosa en los documentos contables.

  1. Si el comerciante señala que es extranjero y hace poco se radicó en el país, lo exime de toda culpa, ¿Qué opina?

R: No ya que si radicó en el país quiere decir que es residente y tiene un domicilio en Chile.

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