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ACTA DE CONSTITUCIÓN No 1080


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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ACTA DE CONSTITUCIÓN No 1080

AUDITORES KLH S.A.

En la ciudad de Riohacha, a las quince horas  y treinta minutos del día 12 de Abril del 2000. Ante mí, Jaime Rafael Azar Martínez, Notario, de este domicilio, comparecen: que se reunieron los señores Luis Daniel Trujillo Baquero, mayor de edad, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 1.121.332.587 expedida en Riohacha, departamento de la Guajira, contador público, kelly Daniela soto contreras, mayor de edad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. 1.118.849.690, expedida en Riohacha, departamento de la Guajira Contador público, Einer De Jesús Suarez Mejía, mayor de edad, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 1.118.827.307 expedida en Riohacha, del departamento de La Guajira, contador público, y socios(a).

Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza por sociedades anónimas, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA DE LA SOCIEDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza POR acciones Simplificadas, siendo de nacionalidad Colombiana. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la calle 1         N° 7 - 35, Edificio Las Delicias Piso 5 Apto 501, Barrio Centro de la ciudad de Riohacha en el Departamento de la Guajira. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: la prestación de servicios de Auditoria externas, financiera, fiscal,  asesorías contables, tributaria, financieras y administrativas.

V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de $ 90.000.000 de pesos colombianos, moneda de curso legal, y están distribuidos de la siguiente manera:

LUIS DANIEL TRUJILLO BAQUERO, aporto treinta  millones de pesos colombianos $30.000.000

KELIS DANIELA SOTO CONTRERA, aporto treinta millones de pesos colombianos $30.000.000.oo.

EINER DE JESUS SUAREZ MEJIA, aporto treinta  millones de pesos colombianos $30.000.000.oo.

VI) RAZON SOCIAL: AUDITORES KLH S.A. VII) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta Central de Socios, estará confiada a un Administrador Único Propietario y por votación mayoritaria se nombró como Representante KELLY DANIELA SOTO CONTRERAS, a su vez estará obligado a ser representante legal ante los órganos de control y las autoridades competentes. VIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada semana, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Así mismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. IX) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Así mismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. X) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Socios nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de dos años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos.

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