ACTIVIDAD 7 LOGISTICA Y GLOBALIZACIÓN EN MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
Enviado por LUZ1311 • 14 de Marzo de 2017 • Resumen • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 357 Visitas
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PROCESO DE EXPORTACIÓN EN COLOMBIA
ACTIVIDAD 7
LOGISTICA Y GLOBALIZACIÓN EN MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCENTE: MABEL DELGADO SOTO
Luz Marina Bernal Esguerra
ID 000369016 NRC3901
Sexto Semestre Tecnología Logística
Bogotá, agosto de 2015
EL PROCESO DE EXPORTACIÓN
Las exportaciones son el mecanismo mediante el cual se envían fuera del país de origen bienes o servicios a través del tráfico entre un territorio aduanero a otro. En nuestro país para que este trámite pueda surtirse es necesario cumplir una serie de requisitos legales y surtir varias etapas interrelacionadas lógica y cronológicamente.
Para empezar, es necesario tener perfectamente claro cuál o cuáles son los productos o servicios que se desea exportar para así luego entrar a identificar el país o países que constituyen el mercado de destino. Seleccionar el mercado destino exige un conocimiento profundo del país receptor de la exportación, su reglamentación aduanera, comercial y tributaria vigente; mercado objetivo y canales de distribución; precios y preferencias arancelarias.
El proceso anterior se denomina estudio de mercados y puede desarrollarse apoyados en las instituciones gubernamentales creadas con este fin como el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Proexport, Bancoldex, entre otras.
Definido el mercado objetivo el próximo paso es obtener la autorización legal para exportar, lo que se conoce como Registro como Exportador. Inicialmente, a través de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) se obtiene el Registro Único Tributario (RUT) especificando en él la realización de actividades de exportación, posteriormente se efectúa el registro como exportador a través de la página del Mincomercio exterior www.mincit.gov.co.
Identificado el producto o bien a exportar, definido el (los) mercado (s) objetivo (s) y obtenido el RUT y el Registro como Exportador, lo siguiente es ubicar nuestro producto en la subpartida arancelaria correspondiente. Las Partidas Arancelarias son una forma de nomenclatura que enumera en forma descriptiva, ordenada y metódica las mercancías que son objeto de comercio internacional, utilizando un código numérico y una descripción del producto; además incluye un conjunto de reglas y principios para facilitar la ubicación de los productos. Adicional al tema arancelario, esta clasificación de productos tiene utilidad en otros procesos: diseño de reglas de origen, para registro estadístico, identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad, identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias. En nuestro país la DIAN es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria.
Posteriormente, es necesario tramitar ente el Mincomercio exterior varios documentos: la determinación de origen que es el documento previo al Certificado de origen, en el cual el Ministerio certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos internacionales.
El certificado de origen es el documento que certifica que los productos a ser despachados son originarios del país exportador. Su importancia radica, especialmente, en que suele exigirse por motivos arancelarios, pues hay países que tienen tarifas discriminatorias según el país de procedencia, puede decirse que sin este no puede calcularse el arancel que debe pagarse por los productos importados y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países.
Precisamente el certificado de origen varía dependiendo de los acuerdos vigentes entre los países emisor y receptor de la exportación; así, por ejemplo, si la operación tiene como destino un país de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón, USA, Francia o Canadá, entre otros, debe utilizarse el tipo de certificado denominado FORMA A SGP Código: 250.
Si la exportación tiene como objetivo un país andino (integrante de la ATPDA - Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga) se usa un certificado de origen tipo FORMA A ATPA / ATPDEA Código 251. Cuando se exporte productos textiles a países miembros de la Unión Europea debe tramitarse el certificado tipo Textiles. Unión Europea Código 252.
Existen también certificados de origen del tipo ALADI Código: 255 (Comunidad Andina), G3 Código 256 (México), Código 257 (Panamá), Código 258 (Chile), entre otros.
Adicionalmente, debe tramitarse el Certificado de Peso y el de Inspección, para dar fe del peso real del embarque y del estado de inocuidad e idoneidad de los productos a exportar; y obtener un certificado o póliza de seguro que respalde a las partes en caso de ocurrir un siniestro que afecte el producto exportado.
Hasta este punto se han obtenido los permisos básicos para exportar, pero si el producto tiene características que exigen vistos buenos especiales es necesario tramitarlos ante la autoridad competente. Así, por ejemplo, si se trata de exportaciones de animales o plantas debe obtenerse el visto bueno del ICA; si se exportan madera o semillas la autorización la imparte la Secretaría de Ambiente; si son piedras preciosas debe hacerlo INGEOMINAS.
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