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ACTIVIDAD SEMANA 3 LEY 1370 – IMPUESTO AL PATRIMONIO


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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ACTIVIDAD SEMANA 3

LEY 1370 – IMPUESTO AL PATRIMONIO

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Autor

JOHN JAIRO RIVAS CARDONA

Presentado a:

LUIS HERNANDO GAITAN GOMEZ

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

CONTADURIA PUBLICA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

LEY 1370 – IMPUESTO AL PATRIMONIO

Mayo, 2018


LEY 1370

IMPUESTO AL PATRIMONIO

(Unidad 3)

Por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso de la República a través de la Ley 1370 de 2009 estableció algunas modificaciones al régimen tributario, con el fin de conseguir recursos fiscales para mantener un nivel aceptable de inversión pública y garantizar la continuidad de programas económicos y sociales. A continuación se presenta un resumen del contenido de dicha Ley:

  1. Se crea el impuesto al patrimonio por el año 2011

  1. El impuesto se causa y liquida con base en el patrimonio líquido poseído el día 1 de enero de 2011 y cuyo valor sea superior a $3.000.000.000, sin embargo,  mediante el artículo 5 del Decreto 4825 de Diciembre 29 de 2010 se amplió la base gravable estableciéndola desde los $1.000.000.000. Así las cosas, las tarifas son las siguientes:

1.0%: Cuando el patrimonio líquido sea igual o superior $1.000.000.000 y hasta $2.000.000.000.

1.4%: Cuando el patrimonio líquido sea superior a $2.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000

2.4%: Para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $3.000.000.000 sin que exceda de $5.000.000.000.

4.8%: Para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $5.000.000.000.

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  1. El impuesto se declara por una sola vez y se pagaría en 8 cuotas por los años iguales en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
  1. En adición a las normas de impuesto al patrimonio ya conocidas se incorporan nuevos casos de exclusión y nuevos activos que pueden descontarse de la base gravable.  Se regula de manera expresa que los entes que tienen la doble condición de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden excluir de la base gravable los activos vinculados a su actividad de contribuyente.  En estos casos se debe tener cuidado en el sentido que si bien la ley consagra la posibilidad de excluir estos bienes de la base imponible, no dice lo mismo a la hora de cuantificar el patrimonio líquido que sirve de base para establecer la obligación de declarar.
  1. En el caso de los contribuyentes obligados a observar las normas correspondientes a precios de transferencia porque realizan operaciones con partes vinculas o relacionadas domiciliadas o residenciadas en el exterior, los pasivos poseídos con tales entes se consideran como patrimonio propio, lo cual tiene dos importantes efectos:  (a) Estos pasivos no se pueden restar para cuantificar el patrimonio líquido en enero 1 de 2011    (b) El rechazo de estas partidas genera mayor base y por tanto mayor impuesto al patrimonio.
  1. Se faculta a la Dian para realizar programas de fiscalización automáticos cuando el patrimonio líquido del contribuyente en enero 1 de 2011 sea inferior al generado en enero 1 de 2010.   Es decir si en la declaración de renta del 2010 se reporta un patrimonio líquido inferior al incluido en renta 2009, el contribuyente sería automáticamente materia de revisión por parte de la autoridad tributaria.  A efecto de racionalizar la carga tributaria que este impuesto supone y a efecto de minimizar el riesgo de revisión oficial en el año 2011, es conveniente revisar los valores patrimoniales que se reportarán en la declaración de renta 2009 a fin de no incluir partidas que carecen de aceptación fiscal. Verbigracia:  valorizaciones de activos, provisiones no admitidas, etc.   De igual manera a la hora de optar por la construcción de costo fiscal mediante el uso de reajustes fiscales o del artículo 73 en la declaración de renta 2009, se debe tener presente si existe o no una relación costo beneficio favorable para el contribuyente.
  1. Los activos reales productivos adquiridos a partir de enero 1 de 2011 dan derecho a una deducción del 30%.  Para el caso de las zonas francas, no se permite la solicitud concurrente de la tarifa impositiva del 15% y la solicitud de la inversión deducible.  De esta manera si un contribuyente ubicado en zona franca quiere utilizar el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del E.T, debe liquidar en su declaración de renta el impuesto respectivo a la tarifa general vigente (33%).  Por tratarse de una norma que incide en la determinación de la obligación tributaria y conforme al artículo 338 de la CN es aplicable sólo  a partir de la vigencia fiscal 2010.

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