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ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  84 Visitas

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CLASE 30 DE AGOSTO

(REPASO)

  1. ¿Cómo y cuándo se forma el acto administrativo?

RESPUESTA: Hay muchas teorías desde el derecho administrativo que dicen que efectivamente el acto administrativo nace cuando se cumple los elementos básicos del acto administrativo y que de cada uno de ellos surge como tal lo que es la nulidad de los actos administrativos; es decir, cuando uno de esos elementos llegaba de alguna forma a fallar, eventualmente esa falla del elemento del acto administrativo se termina traduciendo en una nulidad del mismo. Entonces en este caso en concreto, recordemos que una cosa -o en términos de derecho- una cosa es la oponibilidad del acto administrativo y otra cosa es la existencia jurídica del acto administrativo.

Cuando el acto administrativo nace a la luz -de alguna forma- se supone que cuenta con las características porque un acto administrativo “es toda manifestación unilateral de la voluntad del Estado o en este caso de la Administración pública (administración pública = Estado) tendiente a la creación, modificación o extinción de un derecho que de alguna forma parte de la voluntad del Estado que puede ser de carácter general o de carácter individual. En esta definición no está expresamente dicho que tiene que estar publicado ni estar notificado, entonces ahí encontramos diferencia en dos tipos de efecto: cuando el acto administrativo recoge todos los requisitos para existir, nace a la vida jurídica, pero sin la publicación, sin la notificación de este acto administrativo, este a pesar de que existe (así no esté publicado, el acto administrativo de alguna forma ahí está existiendo, pero le hace falta la oponibilidad).

La respuesta tiene que ser una vez se obtengan los requisitos esenciales de ese acto administrativo y empieza a ser oponible una vez se establezca lo que es la publicación o notificación dependiendo de la naturaleza del acto administrativo.

  1. ¿Qué es el silencio administrativo positivo?

RESPUESTA: Existen dos tipos de silencio: Silencio administrativo de carácter negativo se trata de aquel silencio de la Administración pública en la resolución de una petición que de alguna forma no tiene su contestación. Recordemos que existe un derecho fundamental que se llama el derecho fundamental al derecho de petición, este derecho de petición nos garantiza a nosotros como ciudadanos que cuando interpongamos una petición, generalmente a la administración pública -y en algunos casos algunos a unos particulares que la ley permite- la administración pública y esos particulares que la ley permite interponer ese tipo de petición, ellos están obligados a contestar nuestra petición. No se trata de que siempre nos tiene que decir que sí, sino que la petición debe ser contestado, pero siempre dándole una razón de fondo.

Suponiendo que no hay respuesta alguna, como se trata de un derecho fundamental va a tener la posibilidad de presentar eventualmente una acción de tutela para que un juez obligue a la administración pública a que le dé respuesta. De esta forma se garantiza por medio de la acción de tutela –que es una acción constitucional- para que den alguna respuesta.

Sin embargo, puede que usted no ejerce la acción de tutela -cuando uno presenta una solicitud, una petición a la administración pública existen ciertos términos para que la administración pública le dé respuesta a usted- cuando se trata de los silencios administrativos positivos (ese término se concreta por lo general en 3 meses) y usted prefiere esperar a la administración pública que le responda, pero en estos casos en los que opera el silencio administrativo positivo -que se trata de unos casos excepcionales que la ley trae consigo y que tiene regulación legal- si la administración no llega a responder al ciudadano se configura el silencio administrativo positivo, es una presunción de carácter legal, es decir, asuma que la respuesta de lo que usted pidió es positiva y usted tiene que hacer con su petición, con el recibido de su petición –en esos casos- la protocolización ante el notario para que tenga plenos efectos de esas situaciones. Para asegurar esa protocolización y darle un respaldo de carácter judicial se demanda el acto y se expone ante el juez que efectivamente ya se trata de un acto administrativo positivo y que en ese sentido le tiene que resolver la administración, esto es la regla excepcional ya en la regla general es de carácter negativo.  

Para agregar a la respuesta hay que tener en cuenta que la administración pública está en el deber legal de dar respuesta a las peticiones; toda petición que se radica ante la administración pública están en la obligación de darle respuesta, si omiten tienen una carga de carácter disciplinaria y está consolidada como una falta grave, entonces el funcionario que no le dio el antojo de responder, eventualmente se puede solicitar  de que se le abra un expediente disciplinario porque está faltando a sus funciones, a sus deberes de competencia.

  1. ¿Se puede solicitar la suspensión provisional de un acto administrativo?

RESPUESTA: Hemos hablado cuáles son las características y sabemos que en el momento en que se firma el acto administrativo, este cuenta con unas características como la plena ejecutoriedad, tiene carácter ejecutivo y de alguna manera se puede coartar, es decir, tiene plena fuerza apenas el acto administrativo cumple con sus elementos. A raíz de eso y contextualizándolo en un ejemplo de carácter real: los motociclistas tenían que andar en el día con el chaleco reflectivo, era una obligación y se estaba manejando a través de un acto administrativo. Entonces ese acto administrativo de alguna manera apenas surgió tiene plena efectividad- de alguna manera hay que entender que ese acto administrativo apenas surge lo puede coercitar una autoridad pública para cumplir ese tipo de cuestiones.

¿Qué se puede hacer en contra de ese acto administrativo? Ese acto administrativo se demanda -en ese caso pues se trata de un acto administrativo de carácter general- como es un acto administrativo de carácter general y se considera que va en contra de la misma Constitución (por el derecho a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad), al motociclista lo obligan a utilizar un chaleco que no quiere usar y él considera que en derecho no está justificado realmente la utilización del chaleco para los motociclistas porque la moto tendrá cierta luminiscencia o porque el alcalde que decretó ese acto se estaría extralimitando de sus funciones, tratando de ser el legislativo.  

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