ADMINISTRACIÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES.
Enviado por ferro96 • 29 de Agosto de 2016 • Práctica o problema • 2.615 Palabras (11 Páginas) • 473 Visitas
COMERCIO EXTERIOR II. CASOS DE EXPORTACIÓN.
BARRETO OTERO VERÓNICA
FERRO BOLÍVAR LIZETH
MARTÍNEZ PEINADO SANDRITH
MARIO URZOLA
DOCENTE
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
SEMESTRE VI
MONTERÍA.
2015.
CASOS DE EXPORTACIÓN.
CASO 1.
La señora Marie Curie, viaja constantemente a Europa por motivos de negocios de su empresa “RadioCo Ltda.”, por lo tanto, ha pensado que, debido a este frecuente ir y venir por Europa, sería bueno llevar consigo y como parte de su equipaje, muestras sin valor comercial de los productos que exporta su empresa para exhibir a los clientes actuales y potenciales. La señora Marie acude usted, como experto en comercio exterior de la empresa RadioCo, para que la asesore sobre si es posible o no exportar las muestras como parte de su equipaje.
R/: una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas dependiendo del país de origen y de destino y de las características propias de la mercancía a exportar. Teniendo claro lo anterior, las mercancías se pueden exportar bajo diversas modalidades, para definirla, se tiene en cuenta los aspectos propios de dicha mercancía.
La señora Marie Curie, desea llevar como parte de su equipaje, muestras sin valor comercial de los productos que exporta su empresa para mostrarlos a los clientes actuales y potenciales. En el régimen de exportación, para que una mercancía pueda considerarse bajo la modalidad muestra sin valor comercial, es necesario que esta cumpla con ciertos requisitos establecidos por la DIAN. En primer lugar, y según la cartilla de muestra sin valor comercial de PROCOLOMBIA, las muestras sin valor comercial se definen como “aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmacéuticos, y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otra forma que demuestre inequívocamente su condición de muestra sin valor comercial”.
La señora Marie Curie, entonces debe someter la mercancía que desea exportar bajo muestra sin valor comercial a los exámenes pertinentes para establecer si la mercancía puede ser exportada bajo esta modalidad. Si los productos que la empresa exporta son los siguientes, la señora Curie por ningún motivo podrá sacarlos del país bajo la modalidad de muestra sin valor comercial, pues así se ha establecido en el estatuto aduanero ( sección IV, articulo 454): Café, Esmeraldas, Artículos manufacturados de metales preciosos, Oro y sus aleaciones, Platino y metales del grupo platino, Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
Yo, como encargado del área de comercio exterior de su empresa le comunicaría, que, primeramente si ella desea exhibir sus productos como muestra sin valor comercial debe, saber que estas muestras no deben ser utilizadas para fines comerciales sino, que las muestras son sacadas del país para mostrar y dar a conocer sus características en pro de conseguir y afianzar clientes. La mercancía que desea exhibir como muestra sin valor comercial tiene por recta obligación cumplir con lo establecido por el estatuto aduanero para ser considerada bajo esta modalidad y que fueron anteriormente mencionadas, además su valor FOB no debe sobrepasar el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general; Según la resolución 4240 de la DIAN ( capitulo XII, articulo 278), para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo el territorio nacional, por cada exportador.
Por todo lo anterior, la señora Curie no podrá exportar los productos bajo la modalidad de muestras sin valor comercial como parte de su equipaje, es un error, pues las muestras sin valor comercial deben realizar trámites correspondientes a la modalidad, deben ser declaradas como muestras sin valor comercial en la guía de transporte y no como parte de un equipaje, y se puede realizar a través de las siguientes vías: postal, aérea, marítima o terrestre, empresas de correo rápido y agencias de carga. Debe además presentar documentos soportes (facturas comerciales, vistos buenos o autorizaciones si es necesario, declaración de exportación, certificado de origen, guía aérea), demostrar que la mercancía si es una muestra de valor comercial. Finalmente le recomendaría a la señora Curie que exporte las muestras sin valor comercial cumpliendo todos los requisitos establecidos para tal modalidad y no como parte de su equipaje como ella lo tenía pensado.
CASO 2.
Virginia Woolf, presidenta de To The Lighthouse Industries, envía a Estados Unidos mercancía para ser reparada bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, esta modalidad nos dice que el tiempo de permanencia de la mercancía en el exterior se establece en la declaración de exportación y se prórroga por un año más.
La mercancía que fue enviada para su reparación debe permanecer más tiempo del establecido en la declaración y supera el año de prórroga, debido a lo complejo que ha resultado su reparación; la señora Virginia se acerca a usted y le pregunta si la mercancía puede continuar bajo esta modalidad de exportación si se han superado los tiempos establecidos para la misma y que debería hacer.
R/: el régimen de exportación bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es definido en el estatuto aduanero como:” el régimen de exportación que regula la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancías en libre circulación, por ser nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la Declaración de Exportación correspondiente, prorrogable por un año más, previa justificación formulada por el exportador”.
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